III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32063

– No es posible indicar ni afirmar que unas construcciones están autorizadas por
este Organismo de cuenca, cuando no existe expediente alguno de autorización y por lo
tanto no se autorizaron en el momento de su construcción.
En su caso las construcciones habrían sido llevadas a cabo en 1996, no habiéndose
autorizado en dicho momento.
– No obstante, sí es posible analizar si dichas construcciones cumplen con la
normativa de aguas de aplicación actual, en cuyo caso se puede informar si en el
momento actual serían o no autorizables.
En su caso, las construcciones existentes en la parcela 3076411YH1537N0001SJ,
localizadas en CL (…) Alicante/Alacant (Alicante), en las condiciones expuestas con
anterioridad, serían autorizables por este Organismo de cuenca según la normativa de
aguas de aplicación actual, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14
y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11
de Abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre).
– Como se le ha indicado en repetidas ocasiones, en caso de que no se pretenda
llevar a cabo ninguna actuación dentro del cauce, ni realizar obra o instalación alguna
que suponga un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones
existentes, o un cambio de uso ni se van a modificar las cotas de la parcela de
actuación, ni otros supuestos contemplados en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, modificado por el Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), no sería precisa la obtención de autorización por
parte de este Organismo de cuenca.
– Por lo tanto, atendiendo a su última consulta y en relación a las construcciones
existentes en la parcela 3076411YH1537N0001SJ, localizada en CL (…) Alicante/Alacant
(Alicante), no precisa de autorización de este Organismo de cuenca, en tanto no
pretenda llevar a cabo actuaciones que afecten al Dominio Público Hidráulico y/o a la
zona de policía de un cauce público, en cuyo caso el titular de la misma deberá dirigirse
a este Organismo de Cuenca, solicitando la correspondiente autorización, tal y como
establece el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio) y sus
Reglamentos de aplicación.”
Como constaba en la escritura de Complemento de junio del 2020, se requería al
Notario autorizante Sr. González Vallés, para que se notifique al Organismo de Cuenca
para solicitar y obtener la correspondiente autorización administrativa o la declaración de
innecesariedad de la misma, “lo que haré constar por diligencia a continuación de la
presente”.
Ya se insertaba en la escritura de subsanación y complemento de otra de septiembre
de 2020, un Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar OA, señalando que “…
en las condiciones expuestas, la construcción sería autorizable por este Organismo de
cuenca según la normativa de aguas de aplicación actual, debiendo dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9
de diciembre), en su caso”.
Criterio que se mantiene en el Informe Confederación Hidrográfica del Júcar OA
inserto en la escritura de complemento de 30 de mayo de 2022, que sitúa el grupo de
edificaciones, localizado en la parcela 3076411YH1537N0001SJ, a unos 80 m de la
margen más próxima del cauce de la Rambla (…), así como a unos 45 m de otro cauce
(sin denominación) afluente del anterior, ambos cauces sin deslinde oficial en estos
tramos. Encontrándose, por tanto, las edificaciones en zona de policía tanto de la
Rambla (…), como de otro cauce (sin denominación) afluente de aquel, respetando la
zona de servidumbre de los mismos.
Y en el último informe Confederación Hidrográfica del Júcar OA inserto en la citada
diligencia aportada telemáticamente el once de agosto de dos mil veintidós, antes
transcrita, según nueva documentación presentada al Organismo de cuenca,
el 01/08/2022,remitida por el Sr. A. M. (cuyo contenido se desconoce si coincide o no con
la ampliación de obra ahora declarada; siendo de destacar que las construcciones que

cve: BOE-A-2023-5673
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