III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32062

mismas, en las condiciones expuestas con anterioridad, dichas construcciones serían
autorizables por este Organismo de cuenca según la normativa de aguas de aplicación
actual, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 y 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril,
modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso.
No obstante, en fecha 11/04/2022, tiene entrada en este Organismo de cuenca,
nueva documentación remitida por D. J. A. M., en la que vuelve a solicitar “autorización
de obra ya construida para legalización de ésta”. Ello ha supuesto la apertura del
presente expediente bajo la referencia 2022AZ0405.
Con fecha 19/04/2022, esta Confederación Hidrográfica del Júcar informó (expte.
2020AZ0032) a D. J. A. M., en relación a su solicitud de fecha de entrada 15/01/2020,
que:
1. Dado que, de su solicitud se desprende que no pretende realizar ninguna obra
(que no se pretende actuar dentro del cauce, ni se va a realizar obra ni instalación
alguna que suponga un incremento de la ocupación en planta o del volumen de
edificaciones existentes, o un cambio de uso ni se van a modificar las cotas de la parcela
de actuación), por lo tanto, no necesita autorización de este Organismo de cuenca al
respecto.
2. En
relación
a
las
construcciones
existentes
en
la
parcela
3076411YH1537N0001SJ, localizada en CL (…) Alicante/Alacant (Alicante), cabe indicar
que si bien no consta autorización por parte de este Organismo de cuenca relativa a las
mismas, en las condiciones expuestas con anterioridad, dichas construcciones serían
autorizables por este Organismo de cuenca según la normativa de aguas de aplicación
actual, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 y 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril,
modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso.
3. Para cualquier tipo de actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico o a su
zona de policía, es preceptivo obtener previamente la autorización de esta
Confederación Hidrográfica del Júcar, a tenor de lo previsto en el Texto Refundido de la
Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio) y sus Reglamentos de aplicación, pudiendo
consultar para ello la página web de este Organismo de cuenca (www.chj.es
www.chj.es).
4. Cualquier vertido de aguas depuradas a cauce público o subsuelo deberá contar
con la preceptiva autorización de vertido de aguas correspondiente, que deberá tramitar
debidamente en el Área de Calidad de las Aguas del Organismo de cuenca (art. 100 y
siguientes del TRLA). Del mismo modo, se recuerda que el art. 116.3 del TRLA (Real
Decreto Legislativo 1/2001) indica que se considerarán infracciones administrativas,
entre otras, la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas
subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.
No obstante, nuevamente en fecha 01/08/2022, tiene entrada en este Organismo de
cuenca, nueva documentación remitida por D. J. A. M., en la que –en esencia– indica lo
siguiente:
– Pretende que se sustituya o corrija la frase en la que se indica que las
construcciones existentes en la parcela serían “autorizables” (según la normativa de
aguas de aplicación actual) por “están autorizadas” o “no es necesario autorización”.
A este respecto cabe realizar la siguiente aclaración:
– Se ha procedido a la consulta del catastro, resultando que según la información
catastral disponible las construcciones existentes en la parcela 3076411YH1537N0001SJ
datarían del año 1996.

cve: BOE-A-2023-5673
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Núm. 53