III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32061

Y concluye señalando:
“Por todo ello, y visto el informe de fecha 13/02/2022, formulado por el Área de
Gestión del Dominio Público Hidráulico, esta Confederación Hidrográfica del Júcar ha
acordado lo siguiente:
1. Comunicar a D. J. A. M., que, de su solicitud se desprende que no pretende
realizar ninguna obra (que no se pretende actuar dentro del cauce, ni se va a realizar
obra ni instalación alguna que suponga un incremento de la ocupación en planta o del
volumen de edificaciones existentes, o un cambio de uso ni se van a modificar las cotas
de la parcela de actuación) y, por lo tanto, no necesita autorización de este Organismo
de cuenca al respecto.
2. Poner en conocimiento de D. J. A. M., que, En relación a las construcciones
existentes en la parcela 3076411YH1537N0001SJ, localizada en CL (…) Alicante/Alacant
(Alicante), cabe indicar que si bien no consta autorización por parte de este Organismo
de cuenca relativa a las mismas, en las condiciones expuestas con anterioridad, dichas
construcciones serían autorizables por este Organismo de cuenca según la normativa de
aguas de aplicación actual, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14
y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11
de Abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso.”
4. Por la citada diligencia aportada telemáticamente el once de agosto de dos mil
veintidós, se inserta nuevo Informe del Organismo de Cuenca competente, según el
Notario autorizante: sobre innecesariedad de autorización administrativa por parte de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, con CSV: (…), en el que consta:

– De su solicitud se desprende que no pretende realizar ninguna obra (que no se
pretende actuar dentro del cauce, ni se va a realizar obra ni instalación alguna que
suponga un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones
existentes, o un cambio de uso ni se van a modificar las cotas de la parcela de
actuación) y, por lo tanto, no necesita autorización de este Organismo de cuenca al
respecto.
– En
relación
a
las
construcciones
existentes
en
la
parcela
3076411YH1537N0001SJ, localizada en CL (…) Alicante/Alacant (Alicante), cabe indicar
que si bien no consta autorización por parte de este Organismo de cuenca relativa a las

cve: BOE-A-2023-5673
Verificable en https://www.boe.es

Asunto: informe referente a construcción existente en finca particular (parcela de
referencia catastral 3076411YH1537N0001SJ) en zona de policía de cauce (rambla […]),
en el T.M. de Alicante/Alacant (Alicante).
Con fecha 15/01/2020, tiene entrada en este Organismo de cuenca escrito remitido
por D. J. A. M., en el que –en esencia– solicita emisión de un certificado que acredite
que la vivienda existente en la parcela 3076411YH1537N0001SJ, del T.M. de Alicante/
Alacant (Alicante), cumple todos los requisitos exigidos por la reglamentación de aguas,
al objeto de poder inscribir la obra nueva declarada en el Registro de la Propiedad de
Alicante/Alacant. Ello supuso la apertura del expediente de referencia 2020AZ0032.
Con fecha 30/01/2020, este Organismo de cuenca informa (expte. 2020AZ0032) que
la construcción sería autorizable por este Organismo de cuenca según la normativa de
aguas de aplicación actual, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14
y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11
de Abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso.
Con fecha 09/11/2020, D. J. A. M. remite un escrito en el que solicita a esta CHJ para
que elabore un nuevo informe en el que se modifique la frase autorizable por autorizada
para que el informe del Registro de la Propiedad de Alicante n.º 3, sea favorable y poder
seguir con la legalización de la propiedad.
Con fecha 11/11/2020, esta Confederación Hidrográfica del Júcar informó (expte.
2020AZ0032) a D. J. A. M., en relación a su solicitud de fecha de entrada 15/01/2020,
que: