III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32060

finca, sino que es precisa una comparación geométrica espacial acerca de dónde está
efectivamente ubicada la porción ocupada por la edificación y que la ponga en relación
con la delimitación geográfica de la finca”...
“Pero cuando la finca no tiene previamente inscrita su georreferenciación, tal análisis
geométrico espacial resultará difícil en ocasiones o imposible en otras, y puede no llegar
a disipar las dudas acerca de si la concreta edificación declarada está o no
efectivamente ubicada en su totalidad dentro de la finca sobre la que se declara. Por ello,
como señalan las Resoluciones antes citadas (8 de febrero, 19 de abril,9 de mayo, 5 de
julio y 28 de septiembre de 2016), para que, una vez precisada la concreta ubicación
geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación, el registrador pueda tener
la certeza de que esa porción de suelo se encuentra íntegramente comprendida dentro
de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, es posible que
necesite, cuando albergue duda fundada a este respecto, parcela que conste inscrita,
previa o simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda, la delimitación
geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique... y en este caso, se
aporta, en la escritura de Subsanación y Complemento de otra de septiembre de 2020, la
representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca elaborada por el
Arquitecto Técnico don C. E. B., con Informe de Validación Gráfica frente al parcelario
catastral, resultando que la representación gráfica alternativa presentada no respeta el
perímetro de las fincas afectadas que resulta de la certificación catastral; (sólo contiene
un archivo: el archivo GML de la parcela resultante) y no pudiéndose tramitar
correctamente el expediente regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, para
determinar las coordenadas de la parcela, no se puede determinar si las construcciones
se encuentran o no situadas dentro de la parcela.
En este caso además es de destacar que una de las construcciones declaradas (el
anexo) se sitúa según las coordenadas aportadas por el Técnico, fuera de la parcela
catastral (más grande que la finca registral) por lo que la determinación de las
coordenadas alternativas del suelo adquiere mayor importancia.
3. Se inserta en la escritura de complemento de otras, del 30 de mayo de 2022,
nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar OA con csv (…), en relación
con la documentación remitida por D. J. A. M., el 11/04/2022, en la que vuelve a solicitar
“autorización de obra ya construida para legalización de ésta”, que ocasiona el
expediente 2022AZ0405.
“Tras realizar nuevamente las comprobaciones oportunas, se observa lo siguiente:
– Según la información catastral disponible, la construcción existente en la parcela
catastral 3076411YH1537N0001SJ, localizada en CL (…) Alicante/Alacant (Alicante),
habría sido construida en el año 1996.
– Dicha edificación se encuentra a unos 80 m de la margen más próxima del cauce
del Rambla (…), así como a unos 45 m de otro cauce (sin denominación) afluente del
anterior, y por lo tanto en zona de policía de ambos cauces, sin deslinde oficial en estos
tramos. Coordenadas UTM H30 ETRS89 (X=712959; Y=4257549), aproximadas.
– No consta en este Organismo de cuenca expediente de autorización de la citada
edificación en la zona de policía de la Rambla (…) y el otro cauce (s/n) afluente de aquel.
– De las fotografías aéreas disponibles en el visor cartográfico del Instituto
Cartográfico Valenciano (ICV) se deduce que las edificaciones construidas en 1996
habrían sido ampliadas entre los años 2007 (vuelo fotogramétrico digital realizado
durante el período del 23/08/2007 al 03/09/2007) y 2009 (vuelo fotogramétrico digital
realizado durante el período del 05/08/2009 al 25/09/2009). Asimismo, se habría añadido
una nueva construcción entre los años 2014 (vuelo realizado entre el 21/06/2014 y
el 04/07/2014) y 2017 (vuelo realizado entre el 08/06/2017 y el 23/08/2017).”...(se
insertan en el original varias ortofotos).
– No consta en este Organismo de cuenca expediente de autorización de las citadas
ampliaciones de edificaciones o construcciones en la zona de policía de la (…) y el otro
cauce (sin denominación) afluente de aquel.”...

cve: BOE-A-2023-5673
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Núm. 53