III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32058

cubierto que mide cuarenta y nueve metros veinte decímetros cuadrados, y se inserta
nuevo informe de validación gráfica frente al parcelario catastral, –que sustituye al
anterior inserto en la escritura de 04/06/2020– elaborado por el Arquitecto Técnico don
C. E. B., con csv (…), de fecha 26-06-2020, solicitándose nuevamente la incorporación
de la representación gráfica georreferenciada así como Nuevo Certificado de antigüedad
de las construcciones (según el técnico terminadas al menos desde 2009) en el que
inserta coordenadas de las construcciones vivienda, anexo, aparcamiento.
Se insertaba en dicha escritura informe Confederación Hidrográfica del Júcar en el
que se indica e informa que: – El grupo de edificaciones, localizado en la
parcela 3076411YH1537N0001SJ, del T.M. de Alicante/Alacant (Alicante), se encuentra a
unos 80 m de la margen más próxima del cauce del Rambla (…), así como a unos 45 m
de otro cauce (sin denominación) afluente del anterior, ambos cauces sin deslinde oficial
en estos tramos. Coordenadas UTM H30 ETRS89 (X=712959; Y=4257549),
aproximadas. – Las edificaciones se encuentran en zona de policía tanto de la Rambla
(…), como de otro cauce (sin denominación) afluente de aquel, respetando la zona de
servidumbre de los mismos. Y terminaba señalando en su Informe que sería autorizable:
“Con todo ello, se concluye que, en las condiciones expuestas, la construcción sería
autorizable por este Organismo de cuenca según la normativa de aguas de aplicación
actual, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 y 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril,
modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso.”
Documentación que fue objeto de nueva calificación desfavorable del 14 de octubre
de 2020 por, entre otros motivos, no acreditarse la presentación de la autoliquidación,
liquidación o en su caso exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la repetida escritura de subsanación
y complemento de 18 de septiembre de 2020.
Por la escritura de complemento del 30 de mayo de 2022, se hace constar por el
Notario autorizante Sr. González Valles, “…se me ha hecho entrega y dejo unido a esta
matriz, Informe del Organismo de Cuenca competente con CSV: (…), sobre
innecesariedad de autorización por parte del mismo.”…, si bien de dicho Informe de la
Confederación Hidrográfica del Júcar OA, se concluye, resumidamente: Que de su
solicitud se desprende que no pretende realizar ninguna obra, y por lo tanto no necesita
autorización de la Confederación; y que en cuanto a las construcciones existentes en la
parcela catastral… dichas construcciones serían autorizables por este organismo de
cuenca según la normativa de aguas de aplicación actual, debiendo dar cumplimiento
a… (nótese que en este caso se trata de ampliación de obra nueva por antigüedad de
construcciones que no coinciden con el catastro).
Documentación que fue objeto de nueva calificación desfavorable el 21 de junio
de 2022, y durante la vigencia del último asiento de presentación prorrogado y vigente, el
asiento 1128 del diario 171, se presenta la antes citada diligencia aportada
telemáticamente el once de agosto de dos mil veintidós, en la que el Notario autorizante,
Sr. González Valles, hace constar: “... en vista de la calificación registral, que el día diez
de agosto de dos mil veintidós he recibido informe del Organismo de Cuenca competente
sobre innecesariedad de autorización administrativa por parte de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, con CSV: (…) verificable en https://sede.miteco.gob.es/csv que
dejo unido a esta matriz, previa su verificación y testimonio. Sobre el carácter negativo
del Informe de Validación Gráfica, se solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad la
tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria
conforme a la doctrina, entre otras, de la Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y especialmente, la Resolución
de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el
recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de
Granada n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de
finca…”

cve: BOE-A-2023-5673
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Núm. 53