III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32057

con la escritura de subsanación y complemento de otra, otorgada el dieciocho de
septiembre de dos mil veinte, ante el Notario de San Vicente del Raspeig, Don Luis
Miguel González Vallés, protocolo n.º 1.825; (cuya autoliquidación del impuesto se ha
aportado telemáticamente el 05 de septiembre de 2022), y con la escritura de
complemento de otras, otorgada el treinta de mayo de dos mil veintidós, ante el Notario
de San Vicente del Raspeig, Don Luis Miguel González Vallés, protocolo n.º 1346, fueron
presentadas telemáticamente el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, causando el
Asiento prorrogado 1128 del Diario 171; calificadas desfavorablemente el veintiuno de
junio de dos mil veintidós, aportada, durante la vigencia de su asiento de presentación
prorrogado, telemáticamente el once de agosto de dos mil veintidós, la diligencia “en
vista de la calificación registral” en la que se inserta nuevo Informe de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, con CSV: (…), que fue objeto de calificación desfavorable del dos
de septiembre de dos mil veintidós, y aportada el 05 de septiembre de 2022, la antes
citada Autoliquidación del impuesto de la escritura de subsanación y complemento de
otra, del 18/09/2020– por la que se modificaban las superficies y se declaraba además la
obra nueva de una zona de aparcamiento cubierto, tras examinar los antecedentes de
este registro, la registradora que suscribe, autoliquidado del impuesto correspondiente la
escritura de subsanación y complemento de otra, del 18/09/2020, suspende la práctica
de las operaciones solicitadas por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

En la Escritura de ampliación de obra nueva del 11/11/2019, con la Escritura
Complemento de otra, del 04/06/2020, con la Escritura de subsanación y complemento de
otra, del 18/09/2020, con la Escritura de complemento de otras, del 30/05/2022 y Diligencia
aportada el 11/08/2022, sobre la finca registral 58.544 –CRU-03022000629040– cuya
referencia catastral no consta–, inscrita como Vivienda unifamiliar de solo Planta Baja, con
una superficie construida y ocupada en la parcela de setenta y tres metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados, enclavada en el seno de una parcela que mide 2.104 m2, se
declara una ampliación de obra nueva por antigüedad.
La primera de dichas escrituras, la escritura de ampliación de obra nueva
del 11/11/2019, en la que se insertaba Certificación catastral descriptiva y gráfica con
referencia 3076411YH1537N0001SJ y una superficie gráfica de 2.160 m2, fue calificada
desfavorablemente el 19 de junio de 2020, entre otras razones por encontrarse una de
las dos construcciones declaradas fuera de la parcela catastral, más grande que la
registral, por lo que sería necesario georreferenciar el suelo, advirtiéndose que
consultado el Visor Cartográfico de la Comunidad Valenciana la parcela con Referencia
Catastral 3076411YH1537N0001SJ se encuentra situada a unos 40 metros del cauce
identificado en el visor cartográfico con el número 80895.
Por lo que podría verse afectada la finca por la zona de policía de los cauces, Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas y Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En la escritura de complemento del 04 de junio de 2020, se aportó Informe de
Validación Gráfica frente al parcelario catastral, elaborado por el Arquitecto Técnico don
C. E. B., con csv (…), solicitándose la incorporación de la representación gráfica
georreferenciada, así como Nuevo Informe Catastral de Ubicación de construcciones,
(…) –en el que aparecían tres construcciones. Constando en la escritura de
Complemento del 2020 que se ha requerido al Notario autorizante Sr. González Valles,
para que se notifique al organismo de cuenca para solicitar y obtener la correspondiente
autorización administrativa o la declaración de innecesariedad de la misma, “lo que haré
constar por diligencia a continuación de la presente”.–Objeto de nueva calificación
desfavorable del 19/06/2020, entre otras razones porque: a la fecha de calificación no
constaba la correspondiente autorización administrativa o la declaración de
innecesariedad del organismo de cuenca.
Por la escritura del 18 de septiembre de 2020 se rectifica y amplía la obra nueva
declarada, añadiéndose la declaración de obra nueva de una zona de aparcamiento

cve: BOE-A-2023-5673
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Hechos.