III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32056

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5673

Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no
aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.

En el recurso interpuesto por don J. A. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Alicante número 3, doña María Teresa Sáez Sanz, por la
que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de
obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
Hechos
I
Mediante escritura de ampliación de obra nueva otorgada el día 11 de noviembre
de 2019 ante el notario de San Vicente del Raspeig, don Luis Miguel González Vallés,
con el número 2.167 de protocolo, se formalizaba la declaración de ampliación de obra,
que era complementada y/o subsanada por otras posteriores.
En esencia, en dichas escrituras sobre la finca registral número 58.544 del Registro
de la Propiedad de Alicante número 3, inscrita como vivienda unifamiliar de solo planta
baja, enclavada en el seno de una parcela que medía 2.104 metros cuadrados, se
declaraba una ampliación de obra nueva por antigüedad. Según la certificación catastral
descriptiva y gráfica inserta en la escritura de fecha 11 de noviembre de 2019, tenía una
superficie gráfica de 2.160 metros cuadrados.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3, y
en función de las vicisitudes del procedimiento, fueron objeto de sucesivas notas de
calificación registral negativas de fechas 21 de junio y 2 de septiembre de 2022 y,
finalmente, de la siguiente nota de calificación:

Aportada telemáticamente el 05 de septiembre de 2022, durante la vigencia de su
asiento de presentación 1128 del diario 171, prorrogado por la calificación desfavorable
del dos de septiembre de dos mil veintidós, la autoliquidación del impuesto
correspondiente a la escritura de subsanación y complemento de otra, del 18/09/2020,
por la que se modificaban las superficies y se declaraba además la obra nueva de una
zona de aparcamiento cubierto, en relación con la ampliación que se declaraba en la
escritura inicial de ampliación de obra nueva otorgada el 11 de noviembre de 2019, y
Calificada nuevamente la documentación presentada: escritura de ampliación de obra
nueva otorgada el once de noviembre de dos mil diecinueve, ante el Notario de San
Vicente del Raspeig, Don Luis Miguel González Vallés, protocolo n.º 2167, que: con la
escritura complemento de otra, otorgada el cuatro de junio de dos mil veinte, ante el
Notario de San Vicente del Raspeig, Don Luis Miguel González Vallés, protocolo n.º 917;

cve: BOE-A-2023-5673
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Asiento 1128 Diario 171.