III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32068

Se practicarán las notificaciones prevenidas en el art. 322 de la Ley Hipotecaria,
prorrogándose el asiento de presentación por plazo de 60 días, contados desde la última
notificación de conformidad con el art. 323 de la Ley Hipotecaria.
Alicante a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.–La registradora, Fdo. María
Teresa Sáez Sanz.
Contra esta decisión (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. M. interpuso recurso el día 9 de
noviembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.

a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas
o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que
están sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno
inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra
inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento
significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los
estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su
autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la
misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente
vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen,
manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud
humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su
arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante,
depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y
alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de
personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes
superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o
instalaciones de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el
riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500
años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la
estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se
realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello
teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de

cve: BOE-A-2023-5673
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Primera. El art. 9.ter del Real Reglamento de Dominio Público Hidráulico dispone
así: Obras y Construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica
de suelo urbanizado “1. En el suelo que se encuentre en la fecha de entrada en vigor
del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo
urbanizado de acuerdo con el artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o
rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de
edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en
superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas
adicionales que establezcan las comunidades autónomas: