III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32067

complementarios e independientes de los exigidos por la normativa urbanística y por la
legislación registral en orden a conseguir la toma de razón de la obra nueva declarada…”
Y en este caso de los Informes Confederación Hidrográfica del Júcar resulta que las
construcciones se encuentran en zona de policía tanto de la Rambla (…), como de otro
cauce (sin denominación) afluente de aquel, respetando la zona de servidumbre de los
mismos, señalando en su último Informe que “…en caso de que no se pretenda llevar a
cabo ninguna actuación dentro del cauce, ni realizar obra o instalación alguna que
suponga un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones
existentes, o un cambio de uso ni se van a modificar las cotas de la parcela de
actuación, ni otros supuestos contemplados en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, modificado por el Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), no sería precisa la obtención de autorización por
parte de este Organismo de cuenca.
– Por lo tanto, atendiendo a su última consulta y en relación a las construcciones
existentes en la parcela 3076411YH1537N0001SJ, localizada en CL (…) Alicante/Alacant
(Alicante), no precisa de autorización de este Organismo de cuenca, en tanto no
pretenda llevar a cabo actuaciones que afecten al Dominio Público Hidráulico y/o a la
zona de policía de un cauce público, en cuyo caso el titular de la misma deberá dirigirse
a este Organismo de Cuenca, solicitando la correspondiente autorización, tal y como
establece el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio) y sus
Reglamentos de aplicación.” Y en este caso se pretende inscribir una ampliación de obra
nueva por antigüedad, que supone un aumento de ocupación en planta o del volumen de
las edificaciones existentes en relación con la que consta en el Registro, por lo que de
conformidad con el artículo 28 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, y 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para inscribir la ampliación
de obra nueva por antigüedad será necesario acreditar la correspondiente autorización
administrativa, a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 10, 18, 19 bis, 202, 254, 255, 256, 322 y ss de la Ley Hipotecaria;
artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; artículo 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2
de julio de 2.011, 2 de febrero y 6 de marzo de 2.012, 3 de junio, 15 de noviembre y 7 de
diciembre de 2.013, 11 de junio de 2.014, 15 de enero de 2.018, 19 de diciembre
de 2019, 25 de marzo de 2021, 20 de abril de 2021; STSJ de Valencia 24-2-2012, STS
de 20-5-2008 y RDGRN de 9 de marzo y 4 de abril de 2012; Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio; Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) y de la Dirección
General del Catastro, del 29 octubre de 2015 (BOE 30 octubre 2015); Resolución de 7
de octubre de 2020 (BOE 10 octubre 2020) por la que se publica la Resolución de 23 de
septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad; Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras, del 8 de febrero, 1 de marzo, 19 de abril, 9
de mayo, 5 de julio y 28 de septiembre de 2016, 4 de julio 2019, 19 de julio de 2022.

cve: BOE-A-2023-5673
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Núm. 53