III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5668)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia firme por la que se declara adquirido por la demandante, por prescripción adquisitiva extraordinaria, el pleno dominio de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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sido interpuesta también frente a la herencia yacente o herederos determinados o
indeterminados de doña E. E. I.
Esta calificación será notificada a doña R. F. A., Letrada de la Administración de
Justicia que expidió el testimonio de sentencia firme calificado, y a doña M. C. M. C.,
presentante del citado documento judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322
de la vigente Ley Hipotecaria.
El asiento de presentación causado por el documento calificado queda prorrogado
por un plazo de sesenta días hábiles –contados desde la fecha de la última notificación a
que se refiere el apartado anterior–, como haré constar a continuación al margen del
mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la vigente Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación, (…)
Bilbao, a diez de octubre de dos mil veintidós El registrador (firma ilegible) Fdo.:
Alfonso Rentería Arocena.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. M. C. interpuso recurso el día 22
de noviembre de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Fundamentos de Derecho.
Único. I. Respecto de la circunstancia recurrida por medio del presente, esto es, la
necesaria acreditación de que el procedimiento del que resulta la Sentencia 267/2021, de 20
de octubre de 2021 (…) que recae al calor del procedimiento ordinario 626/2020, se haya
seguido igualmente frente a la herencia yacente o herederos conocidos o desconocidos de
Dña. E. E. I., esta recurrente no puede más que entenderla no ajustada a Derecho.
II. Conforme viene disponiendo la Dirección General de los Registros y del
Notariado, justamente, ante situaciones análogas en que se trae a colación la aplicación
del instituto de la usucapión, no parece razonable que este control se realice por el titular
del Registro de la Propiedad máxime cuando el Juzgado de Primera Instancia que emite
la resolución de cuyo testimonio se pretende su inscripción, ya ha contemplado su
representatividad, al calor del expediente litigioso; así, en su Fundamento Jurídico
Segundo hace mención expresa a la circunstancia de que al tiempo de fallecer D. D. A.,
a cuyos herederos conocidos o desconocidos se demandan, la mujer de este, Dña. E. E.
I. ya se encontraba fallecida, por lo que se encuentra debidamente representada en el
expediente en la persona de la parte pasiva de la relación jurídico-procesal:
"(...) siendo su titular el finado D. D. A. G., casado presuntamente en régimen de
gananciales con D.ª E. E. I. Asimismo, consta que el finado falleció en estado de
viudedad (documento n.º 6 de la demanda)."
III. En este mismo sentido, y en un expediente prácticamente análogo al que nos
acontece, se pronuncia, v. gr., la Resolución de 3 de diciembre de 2015 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (…) que estimando el recurso gubernativo
interpuesto expone:
"(...) 2. Es doctrina consolidada de esta Dirección General (cfr. Resoluciones citadas en
‘Vistos’), que la usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye sin duda
un título apto para la inscripción y el hecho de recaer sobre una finca inscrita en absoluto
impide que, tras la adquisición e inscripción por parte del titular registral pueda pasar a ser
dueño por usucapión un tercero mediante la posesión del inmueble en las condiciones
establecidas por la ley, ya que la inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad no
dota al mismo de imprescriptibilidad (cfr. artículo 36 de la Ley Hipotecaria).
La prescripción extraordinaria se consuma por el transcurso del tiempo con los
requisitos legalmente establecidos, pero aun cuando para buena parte de la doctrina opera

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