III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5669)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una escritura de manifestación parcial de herencia y pacto sucesorio de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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inclusión y desarrollo de figuras como la partición de los herederos por mayoría,
auténtica excepción al carácter unánime de la partición, aunque esté sometida a
controles no judiciales, y, en la misma línea, el refuerzo de la eficacia de los actos
particionales realizados por los testadores, especialmente si son cónyuges, a los que se
permite, por ejemplo, partir conjuntamente, aunque testen por separado, y satisfacer la
legítima de los hijos con bienes solo de uno de ellos (artículo 282 de la Ley de derecho
civil de Galicia), y hacerlo con independencia del origen de los bienes (artículo 276 de la
Ley de derecho civil de Galicia), o que el cónyuge sobreviviente atribuya eficacia a la
partición conjunta, que puede incluir bienes comunes, tras el fallecimiento del otro
cónyuge, mediante actos de atribución dispositiva inter-vivos (artículo 277 de la Ley de
derecho civil de Galicia). Este mismo espíritu también se refleja en la regulación especial
de la disposición testamentaria de bienes gananciales o de su participación en los
mismos por uno de los cónyuges, a la que a continuación se aludirá. Todo ello no
significa, sin embargo, que en todo caso y supuesto permita la legislación gallega
prescindir de la previa liquidación de gananciales para la eficacia de la partición. Además
y a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que sería la fecha de la apertura de la
sucesión la que determinaría la naturaleza de la legítima, y no la de la práctica de la
partición, como ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia
de 30 de noviembre de 2011), lo que en el caso nos remitiría a la legítima “pars bonorum”
del Código Civil, si se tiene en cuenta la fecha de fallecimiento del causante de cuyo
heredero se ha prescindido en la liquidación de gananciales (año 1993) (…). Además, en
el caso de no haberla hecho tampoco habría constituido un obstáculo, pues como ha
puesto de relieve la Dirección General de Registros y del Notariado (Resolución de 24
enero de 2017) “Si el contador-partidor comisario que interviene en la protocolización de
escritura de protocolización hubiera sido designado para tal cargo por ambos causantes
podría admitirse la no necesidad de previa liquidación de gananciales, como un acto
formal previo de las adjudicaciones hereditarias (así, artículo 293 de la Ley de derecho
civil de Galicia y Resolución de 20 de julio de 2007). También podría ser cuestionable la
necesidad de una previa liquidación de gananciales cuando conjuntamente se parten las
herencias de dos cónyuges, interviniendo en el acto los causahabientes de todos ellos, y,
sobre todo si todos los bienes tienen naturaleza ganancial (Resoluciones de 1 de octubre
y 19 de noviembre de 2007)”».
En el presente supuesto, se trata de una partición de la herencia de ambos
cónyuges, pero no hay contador-partidor designado ni intervienen los causahabientes de
todos ellos, por lo que se hace necesaria la liquidación de los bienes gananciales por los
mismos.
4. Alegan las recurrentes que «en las adjudicaciones de bienes y derechos con
alcance parcial no es preciso recoger todas las operaciones formales de la partición para
que tenga ésta plenos efectos, incluso registrales» y se fundamentan en la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de febrero de 2012. Pero, como recuerdan
la Resolución de esta Dirección General de 12 de septiembre de 2012 y la Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, para que la partición tenga plena virtualidad
como título inscribible (incluso tratándose de testamentos particionales), deben
completarse por todos los interesados las operaciones particionales omitidas por el
testador.
En el presente supuesto, se hace inventario de bienes y de los testamentos resultan
los datos registrales de los bienes objeto de la partición, se hace avalúo de forma tácita,
pues los testadores consideran que, aunque los lotes tengan distinto valor, debe
mantenerse la partición realizada. Pero no se realiza la liquidación, lo que, en el caso de
deudas, plantea especiales obstáculos, pues tratándose de varios herederos ha de
quedar clarificada la situación, así como las obligaciones de cada uno de ellos antes de
proceder a las respectivas adjudicaciones.
Alegan también las recurrentes que los testadores no pudieron realizar la operación
de liquidación, pues no era el momento adecuado. Pero, para que los herederos reciban
los bienes que les corresponden, debe manifestarse si existen o no deudas y, caso de

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