III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5669)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una escritura de manifestación parcial de herencia y pacto sucesorio de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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existir, cómo ha de responderse de las mismas y cuáles de los otros herederos han
aceptado la herencia y si lo han hecho pura y simplemente o a beneficio de inventario.
En consecuencia, han de intervenir todos los herederos para manifestar lo que proceda
respecto a la existencia o no de deudas de la herencia, como operación complementaria
de las realizadas por el causante. Sólo si se acreditara que no existen deudas o las
asumiera exclusivamente uno de los herederos, podría decirse que no hay perjuicio para
los demás cuando unos pretenden adjudicarse los bienes distribuidos por el causante.
Así, en el presente supuesto, tratándose de normas particionales, además del acto
preparticional necesario de la liquidación de los bienes comunes, falta la intervención de
algunos de los herederos designados por los testadores –dos de las hijas en un caso y la
nieta en el otro–, por lo que debe confirmarse el defecto señalado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-5669
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Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X