III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5669)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una escritura de manifestación parcial de herencia y pacto sucesorio de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32032

También debe distinguirse entre la partición, con efectos reales y atributivos del
dominio, y las normas de la partición, a las que se referiría el artículo 275 de la LDCG. La
norma distingue entre “partición de herencia” y “adjudicaciones de bienes y derechos”,
sin precisar qué define cada figura. Quizás quepa entender que, en las adjudicaciones
de bienes y derechos, que no tendrían un alcance total sino parcial (Sentencia del TSJ
de Galicia de 29 de febrero de 2012), no es imprescindible recoger todas las operaciones
formales de la partición para que esta tenga plenos efectos, incluidos los registrales.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de noviembre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 248, 273 y 275 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil
de Galicia; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, 7 de septiembre
de 1993, 7 de septiembre de 1998 y 15 de julio de 2006; la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de 26 de febrero de 2012; las Resoluciones de la
Dirección General de Registros y del Notariado de 1 de agosto y 12 de septiembre
de 2012, 13 de julio y 26 de octubre de 2016, 24 de enero de 2017 y 23 de octubre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 16 de octubre de 2020, 18 de marzo de 2021 y 26 de enero de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
manifestación parcial de herencia y pacto sucesorio de mejora en la que concurren los
hechos y circunstancias siguientes:
– Don A. D. B. falleció el día 29 de enero de 2011, dejando viuda –doña C. B. I.–, y
tres hijas –doña C., doña I. y doña D. D. B.–; en su último testamento, de fecha 27 de
octubre de 2010, dispone lo siguiente: «Primera. Ratifica la Escritura de Pacto
Sucesorio de Mejora, a favor de su nieta, doña M. J. C. D., autorizadas ante el infrascrito
en el día de hoy, bajo el número anterior de protocolo (…) Cuarta. Instituye herederas a
sus tres mencionadas hijas, C., I. y D. D. B., en la forma y proporción que resultan de las
adjudicaciones que luego se señalan. Haciendo uso de la facultad establecida en el
artículo 157 de la ley de Derecho Civil de Galicia, adjudica a sus tres mencionadas hijas
los siguientes bienes [se hacían adjudicaciones de “la participación y derechos que
corresponda al testador en las siguientes fincas de carácter ganancial” entre las que está
la casa citada antes que se adjudica a doña C. D. B. y otras fincas privativas] (…)
Quinta. En el remanente de sus bienes, derechos y acciones, si los hubiere, instituye
herederas a sus hijas C., I. y D. D. B. Sexta. Sustituye vulgarmente a sus herederos y
legatarios por sus respectivos descendientes».
Doña C. B. I. falleció el día 15 de septiembre de 2017, en estado de viuda, dejando
tres hijas –doña C., doña I. y doña D. D. B.–; en su último testamento, de fecha 27 de
noviembre de 2012, dispone lo siguiente: «Primera. Ratifica la escritura de pacto
sucesorio de mejora a favor de su nieta, doña M. J. C. D., autorizadas ante el infrascrito
el día 27 de octubre de 2.010, bajo el número 2.020 de protocolo, y el día de hoy, bajo el
número 2.186 de protocolo, respectivamente. Segunda. Instituye herederas a sus tres
mencionadas hijas, C., I. y D. D. B., en la forma y proporción que resultan de las
adjudicaciones que luego se señalan. Haciendo uso de la facultad establecida en el
artículo 157 de la ley de Derecho Civil de Galicia, adjudica a sus tres mencionadas hijas
los siguientes bienes [se hacían adjudicaciones de «la participación y derechos que
corresponde a la testadora en las siguientes fincas de carácter ganancial», entre las que
está la casa citada antes que se adjudica a doña C. D. B. y otras fincas privativas] (…)

cve: BOE-A-2023-5669
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Núm. 53