III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5669)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una escritura de manifestación parcial de herencia y pacto sucesorio de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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En consecuencia, mientras exista dicha comunidad postganancial de los fallecidos
son aplicables las normas generales de la comunidad de bienes (ex artículo 406 del
Código Civil) por lo que no pueden realizarse actos dispositivos sin el consentimiento
unánime de todos los partícipes (ex artículo 397 del Código Civil). Siendo por tanto
necesaria la intervención de los herederos de los cónyuges en la liquidación de sus
gananciales no realizada en los testamentos que se acompañan (vd. Resolución de 31
de octubre de 2018).
Con todo, en base a los anteriores fundamentos, y teniendo en cuenta que los
causantes ordenaron en sus testamentos un llamamiento a título de herencia en el
remanente a favor, uno, de sus tres hijas (Doña C., doña I. y doña D. D. B.) y otro, de su
nieta (doña M. J. C. D.) son éstas quienes deben intervenir en la partición de la herencia,
no siendo válida la liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia
realizada sin su concurso, y ello conforme al principio de unanimidad de la partición
contenido en el artículo 1059 del código civil y 164 de la Ley de Derecho Civil Gallega
de 24 de mayo de 1995.
Por todo lo expuesto y teniendo lo reseñado en los hechos y fundamentos de
derecho se deniega la práctica de la inscripción solicitada. No se toma anotación de
suspensión al no haberse solicitado.
Contra esta calificación (…)
Caldas de Reis, a 30 de septiembre de 2022. Fdo, Registradora de la Propiedad de
Caldas de Reis.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. D. B. y doña M. P. D. D. interpusieron
recurso el día 17 de noviembre de 2022 mediante escrito en el que, en síntesis,
alegaban lo siguiente:
«Alegaciones:
Primera.

(…)

Art. 270.1.º de la LDCG; “El testador podrá hacer la partición de la herencia o realizar
adjudicaciones de bienes y derechos determinados, sin perjuicio de las legítimas”. El
citado artículo 270.1.º de la LDCG nos dice que la partición podrá realizarse por: “El
propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él”.
La partición ha de proceder de un “testador”, es decir, que no cabe partición de
testador sin testamento, sea éste anterior o posterior a la partición, aunque la partición
del testador pueda realizarse fuera de testamento, en documento público o privado.
La norma distingue entre “partición de herencia” y “adjudicaciones de bienes y
derechos”, sin precisar qué define cada figura. Quizás quepa entender que, en las
adjudicaciones de bienes y derechos, que no tendrían un alcance total sino parcial
(Sentencia del TSJ de Galicia de 29 de febrero de 2012), no es imprescindible recoger
todas las operaciones formales de la partición para que ésta tenga plenos efectos,
incluidos los registrales.

cve: BOE-A-2023-5669
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Entendemos que la escritura en cuestión sí puede ser inscrita, ya que la
casa se hereda mediante testamentos particionales de sus padres, en los cuales se
indica específicamente que esa casa es para Doña C. D. B. y acorde a los artículos 270,
273, 275 y concordantes de la Ley de Derecho Civil Foral gallego, cuando existen
testamentos particionales no es necesario convocar a todos los herederos ni para
liquidar gananciales ni para adjudicarse la herencia. Y, en este caso, Doña C. D. B.,
acepta parcialmente su herencia (solamente esa casa), liquida gananciales con respecto
a esa misma casa, adjudicándose de esta forma el pleno dominio solamente de esa casa
y luego mejorando a su hija: