III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5669)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una escritura de manifestación parcial de herencia y pacto sucesorio de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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«la participación y derechos que corresponde a la testadora en las siguientes fincas de
carácter ganancial», entre las que está la casa citada antes que se adjudica a doña C. D.
B. y otras fincas privativas] (…) Cuarta. En el remanente de sus bienes, derechos y
acciones, si los hubiere, instituye herederas a su nieta doña M. J. C. D., a quien sustituye
vulgarmente, en caso de premoriencia o indignidad, por sus descendientes (…)».
II
Presentada el día 9 de septiembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Caldas de Reis, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Objeto: Calificación Negativa Escritura pública.
Calificada de acuerdo con el art. 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del
Reglamento el documento precedente, escritura de herencia y mejora autorizada ante el
notario de Caldas de Reis, don José María Graíño Ordóñez el seis de noviembre de dos
mil veinte bajo el número 1597 de protocolo, que fue presentado a las once horas del
nueve de septiembre de dos mil veintidós, causando el asiento 1176 del diario 74, el
Registrador que suscribe ha acordado no practicar las operaciones registrales solicitadas
por los siguientes:
Hechos.
Por la precedente escritura se otorga la aceptación y partición de herencia de don A.
D. B. y doña C. B. I. fallecidos respectivamente el veintinueve de enero de dos mil once y
el quince de septiembre de dos mil diecisiete.
Comparece en la escritura doña C. D. B. y doña M. P. D. D., la primera aceptando
parcialmente las herencias arriba citadas y adjudicándose el pleno dominio de la finca
inventariada para después entregar la nuda propiedad de la misma a la segunda en
concepto de mejora.
Del testamento de don A. D. B. otorgado el veintisiete de octubre de dos mil diez
cuya copia autorizada se acompaña resulta que el fallecido tiene tres hijas: doña C.,
doña I., y doña D. D. B. a las cuales instituye herederas en la proporción de las
adjudicaciones que realiza en el referido testamento conforme al artículo 157 de la Ley
de derecho Civil de Galicia en las cuales la participación que le corresponde en la casa
inventariada se adjudica a doña C. D. B. No obstante, en la cláusula quinta el fallecido
instituye herederas a sus tres citadas hijas en cuanto al remanente de sus bienes sin que
dos de ellas, doña I. y doña D. D. B. intervengan en el otorgamiento precedente.
Del testamento de doña C. B. I. otorgado el veintisiete de noviembre de dos mil doce
cuya copia autorizada también se aporta resulta que la causante tiene tres hijas: doña
C., doña I., y doña D. D. B. a las cuales instituye herederas en la proporción de las
adjudicaciones que realiza en el referido testamento conforme al artículo 157 de la Ley
de derecho Civil de Galicia en las cuales la participación que le corresponde en la casa
inventariada se adjudica a doña C. D. B. No obstante, de la cláusula cuarta resulta que la
heredera instituida es la nieta de la testadora, doña M. J. C. D., que no interviene en el
otorgamiento.

Fundamento de Derecho Primero. Artículo 990 del código civil según el cual: La
aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni
condicionalmente.
Fundamento de Derecho Segundo. Los testamentos otorgados por los causantes
cuya herencia se acepta parcialmente y en la que se incluye el bien que se adjudica la
compareciente pueden encuadrarse dentro de aquellos testamentos que contienen las
que se denominan “normas particionales” impuestas en este caso por los testadores y
que han de observarse en la partición que realicen los herederos siendo necesaria la

cve: BOE-A-2023-5669
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