III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5669)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de una escritura de manifestación parcial de herencia y pacto sucesorio de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5669

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de manifestación parcial de herencia y pacto
sucesorio de mejora.

En el recurso interpuesto por doña C. D. B. y doña M. P. D. D. contra la calificación
de la registradora de la Propiedad de Caldas de Reis, doña Sara Rodríguez Vega, por la
que se deniega la inscripción de una escritura de manifestación parcial de herencia y
pacto sucesorio de mejora.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 6 de noviembre de 2020 por el notario de Caldas
de Reis, don José María Graiño Ordoñez, doña C. D. B. y doña M. P. D. D. –hija de la
anterior– otorgaron manifestación parcial de herencia y pacto sucesorio de mejora sobre
una casa procedente de las herencias causadas por los padres de doña C. D. B. –don A.
D. B. y doña C. B. I.–. En la escritura, doña C. D. B., «previa aceptación parcial de las
herencias de don A. D. B. y doña C. B. I., y previa liquidación de la sociedad de
gananciales, se adjudica el pleno dominio del bien descrito (…)», y adjudicaba en
concepto de pacto sucesorio de mejora a su hija, doña M. P. D. D., la nuda propiedad del
bien descrito.
Don A. D. B. falleció el día 29 de enero de 2011 casado con doña C. B. I., dejando
tres hijas –doña C., doña I. y doña D. D. B.–; ocurrió su óbito bajo la vigencia de su
último testamento, otorgado el día 27 de octubre de 2010 ante el notario de Caldas de
Reis, don José María Graiño Ordoñez, en el que disponía lo siguiente: «Primera.
Ratifica la Escritura de Pacto Sucesorio de Mejora, a favor de su nieta, doña M. J. C. D.,
autorizadas ante el infrascrito en el día de hoy, bajo el número anterior de protocolo (…)
Cuarta. Instituye herederas a sus tres mencionadas hijas, C., I. y D. D. B., en la forma y
proporción que resultan de las adjudicaciones que luego se señalan. Haciendo uso de la
facultad establecida en el artículo 157 de la ley de Derecho Civil de Galicia, adjudica a
sus tres mencionadas hijas los siguientes bienes [se hacían adjudicaciones de «la
participación y derechos que corresponda al testador en las siguientes fincas de carácter
ganancial» entre las que está la casa citada antes que se adjudica a doña C. D. B. y
otras fincas privativas] (…) Quinta. En el remanente de sus bienes, derechos y
acciones, si los hubiere, instituye herederas a sus hijas C., I. y D. D. B. Sexta. Sustituye
vulgarmente a sus herederos y legatarios por sus respectivos descendientes».
Doña C. B. I. falleció el día 15 de septiembre de 2017 en estado de viuda dejando
tres hijas –doña C., doña I. y doña D. D. B.–; ocurrió su óbito bajo la vigencia de su
último testamento otorgado el día 27 de noviembre de 2012 ante el notario de Caldas de
Reis, don José María Graiño Ordoñez, en el que disponía lo siguiente: «Primera.
Ratifica la escritura de pacto sucesorio de mejora a favor de su nieta, doña M. J. C. D.,
autorizadas ante el infrascrito el día 27 de octubre de 2.010, bajo el número 2.020 de
protocolo, y el día de hoy, bajo el número 2.186 de protocolo, respectivamente.
Segunda. Instituye herederas a sus tres mencionadas hijas, C., I. y D. D. B., en la
forma y proporción que resultan de las adjudicaciones que luego se señalan. Haciendo
uso de la facultad establecida en el artículo 157 de la ley de Derecho Civil de Galicia,
adjudica a sus tres mencionadas hijas los siguientes bienes [se hacían adjudicaciones de

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