III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5670)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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O la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 6.ª de 28
de abril de 2022:
La pretensión de la demandante de que el acuerdo de prohibición de alquiler turístico
necesitaba unanimidad, lo era antes de la entrada en vigor del apartado 12 del art. 17
LPH (6 de marzo 2019) introducido por ley 7/2019 de 1 de marzo, pues con la reforma
operada por esta ley se trata de permitir adoptar un acuerdo que excluya un uso
concreto, el de cesión para uso turístico, no por unanimidad, lo que ya hubiera sido
posible en el ámbito de la propiedad horizontal antes de la ley 7/2019, sino por una
mayoría cualificada, de no ser así, seguiría siendo necesario contar con el
consentimiento del propietario potencialmente afectado para adoptar este acuerdo, lo
que, desde luego, no responde al sentido de la reforma.
Tercero. Que, por los motivos anteriormente aludidos, procede la inscripción, de la
modificación de los estatutos en el sentido de añadir la prohibición del alquiler turístico
definido en el art. 5.e) de la Ley de 29/1994 al ser una de las excepciones contempladas
por la Ley que eximen de la unanimidad en la Ley de Propiedad Horizontal no
excediéndose el acuerdo de la CP a los términos fijados por Ley (…)
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
– Ley de 29/1994, artículo 5.e).
– Ley de la Propiedad Horizontal, art. 17.12.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:
16 de junio de 2020.
22 de enero de 2021.
8 de junio de 2021.
16 de octubre de 2020.
15 de enero de 2021.
– Jurisprudencia
Sentencia de la AP Segovia, Sec. 1.ª, 129/2020 de 21 de abril.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2022. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no ha formulado alegaciones.

Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16
de junio, 16 de octubre y 5 de noviembre de 2020, 15 y 22 de enero, 8 de junio y 1 de
diciembre de 2021 y 21 de diciembre de 2022.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados el día 11 de mayo de 2022 por la junta de propietarios

cve: BOE-A-2023-5670
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