III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5670)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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(…), proceden a protocolizar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de
dicha Comunidad celebrada con fecha 11 de mayo de 2022, al objeto de dejar constancia
de la aprobación en dicha Junta de la prohibición de destinar viviendas como alquiler
turístico conforme a la definición del artículo 5.2 de la Ley 29/1994 de arrendamientos
urbanos, es decir queda prohibida la cesión temporal de uso de la totalidad de una
vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato comercializada o
promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de
comercialización o promoción y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a
un régimen específico derivado de su normativa sectorial turística”.–Se unen sendos
certificados expedidos por el propio señor V. R., en su citado carácter de Secretario
Administrador de la Comunidad, el día 24 de junio de 2022 relativas al acuerdo adoptado
y otra de igual fecha, al objeto de hacer constar que se ha notificado a los propietarios
ausentes a la Junta y que transcurrido el plazo legal, no se ha recibido notificación
alguna en contra de los acuerdos adoptados.
II. No resulta de la escritura presentada ni de las certificaciones que en la misma se
insertan la unanimidad que requiere la modificación estatutaria cuya inscripción se
solicita, por lo que se suspende la inscripción interesada, de acuerdo con los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. Se considera insuficiente, el acuerdo adoptado por la Comunidad relativo a la
“prohibición de los alquileres turísticos, ya que aunque supera la mayoría cualificada de
las 3/5 partes que exige la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, en su
artículo 17.12; el régimen especial a que se refiere el apartado 12 del artículo 17 de la
Ley 49/1960, solo se refiere a limitar o condicionar el ejercicio de la actividad a que se
refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos
Urbanos, no puede ser aplicado a los acuerdos relativos a la prohibición genérica, ya que
para los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas
en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad),
sólo serán válidos cuando se adopten por los propietarios en los términos previstos en la
regla sexta del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, es decir por unanimidad.
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su apartado 6 dice: “Los
acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o
modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o
en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de
los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación” y en el
caso que nos ocupa hay comuneros en contra, que representan un 15.52 por ciento de la
Comunidad.
Contra la presente nota de calificación (…)
El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Fructuoso Flores Bernal registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 3 a día
diecisiete de octubre del dos mil veintidós.»

Contra la anterior nota de calificación, don R. R. y don I. V. R., como presidente y
administrador, respectivamente, de una comunidad de propietarios de Marbella,
interpusieron recurso el día 18 de noviembre de 2022 mediante escrito con las siguientes
alegaciones:
«Hechos
Antecedentes. Que mediante escritura pública autorizada por el Notario de
Marbella, D. Luis Plá Rubio de fecha 18 de julio de 2022, protocolo 4343, esta parte
como Presidente y Administrador de la Comunidad de Propietarios (…), protocolizamos

cve: BOE-A-2023-5670
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