III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5670)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5670

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de determinada norma de los estatutos de una comunidad.

En el recurso interpuesto por don R. R. y don I. V. R., como presidente y
administrador, respectivamente, de la Comunidad de Propietarios (…) de Marbella,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 3, don
Fructuoso Jerónimo Flores Bernal, por la que se suspende la inscripción de determinada
norma de los estatutos de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de julio de 2022 por el notario de Marbella,
don Luis Plá Rubio, con el número 4.343 de protocolo, se elevaron a público los
acuerdos adoptados el día 11 de mayo de 2022 por la junta general de una comunidad
de propietarios de Marbella por los que se aprobó una nueva norma según la cual se
prohibía «destinar viviendas como alquiler turístico conforme a la definición del
artículo 5.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, es decir, queda prohibida la
cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en
condiciones de uso inmediato comercializada o promocionada en canales de oferta
turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción y realizada con
finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su
normativa sectorial turística».
Se incorporaba a dicha escritura certificación expedida por el secretario de la
comunidad, con el visto bueno del presidente, y se acompañaba a la escritura otra
certificación expedida por los mismos, según las cuales el acuerdo se aprobó con los
votos favorables de propietarios que representan el 77,35% de las cuotas de propiedad,
con el voto en contra de propietarios que representan el 15,52% de las cuotas de
propiedad y la abstención de los restantes.
II

«Visto por Fructuoso Flores Bernal, Registrador de la Propiedad de Marbella Número
Tres, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 6.741 del presente año, iniciado como consecuencia de presentación en el
mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos
I. Se presenta bajo el asiento 462 del Tomo 159 del Diario, de fecha 29 de julio
pasado, escritura autorizada por el Notario de Marbella, Don Luis Plá Rubio, el día 18 de
julio de 2022, protocolo 4.343 por la que por la que Don R. R., y don I. V. R., en su
condición de Presidente y Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios

cve: BOE-A-2023-5670
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: