III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5671)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, en relación con una escritura de "reducción de capital por rectificación de otra de ampliación de capital" autorizada por notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023
8.4.4

Sec. III. Pág. 32048

Consecuencias de la presunción de legalidad:

Dice el 143.4 del Reglamento Notarial:
“Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán
ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias.”
Por lo tanto, si se considera que la escritura que se pretende inscribir no tiene un
contenido veraz, solo podrá ser negado o desvirtuado por un Juez o Tribunal, o por un
funcionario público, pero no por el Registrador Mercantil, quien por definición, y como él
mismo admite en su resolución, “no puede entrar a valorar la realidad de la aportación.”
9. En definitiva, no es el Registro quien debe valorar la realidad o no de la
aportación y mucho menos la veracidad de lo que se manifiesta en la escritura, motivo
por el cual el motivo alegado para no inscribir decae.
10. Justificando así la calificación negativa, el registrador elimina automáticamente
estas presunciones de las que gozan los documentos notariales por su propia
naturaleza, presunciones que, en todo caso, no deberían ser discutidas en el seno de un
procedimiento registral sino declarativo, como bien se indica en la notificación de
suspensión recibida.
11.II. Que la sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio
de terceros.
12. Dicho argumento carece de sustento, porque la ampliación de capital nunca ha
existido. Y si nunca ha existido lo perjudicial es mantener una cifra ilusoria de capital
social, que eso sí perjudica a terceros.
Lo analizamos con detalle:
13. Por todos los motivos antes expuestos, y entre otros, las presunciones
derivadas del documento público notarial, se debe entender que no se llegó a abonar la
aportación dineraria que, en su caso, habría motivado la ampliación de capital. De este
hecho indiscutible hay que partir.
14.1 Si no ha habido desembolso no ha habido ampliación de capital.
Ello resulta de lo que dice la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 310.1:

Se concluye que la ampliación de capital no ha existido. No existiendo cantidad
desembolsada, el capital social no puede verse aumentado.
15. Debemos recordar que la inscripción en el Registro Mercantil de una ampliación
del capital tiene un efecto declarativo y no constitutivo, puesto que, como recoge la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 50/212, de 13 de febrero: “La eficacia
de la ampliación de capital entre la sociedad y los socios no exige la inscripción del
acuerdo y de su ejecución sino que depende de su ejecución (…)” es decir, del efectivo
desembolso de la aportación acordada.
Por lo tanto, que la ampliación de capital esté inscrita no convierte en válida y real
una ampliación de capital que no ha existido.
16. Es más, dice la Resolución de la DGRN de 4 de noviembre de 2011.
“2. Constituye un principio de nuestra moderna legislación societaria, que se ha
venido manteniendo sin interrupción desde el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, hasta la vigente Ley de Sociedades de Capital, el de la integridad del capital
social de las sociedades de capital. Al hacer efectivo dicho principio, contribuye de
manera esencial la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias que se
efectúan como contravalor del capital social.

cve: BOE-A-2023-5671
Verificable en https://www.boe.es

“En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el aumento del capital social
no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital
quedará aumentado en la cuantía desembolsada…”