III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5665)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabadell n.º 6, por la que se deniega la emisión de una nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31989

información sensible, confidencial o protegida a petición de un correo del que no se
puede asegurar la identidad del remitente debe rechazarse. Es importante tener en
cuenta que resulta muy sencillo enviar un correo con un remitente falso.
Nunca existe certeza de que la persona con la que nos comunicamos vía email sea
quien dice ser, salvo en aquellos casos que se utilicen mecanismos de firma electrónica
de los correos, no sólo de los ficheros adjuntos.
– Además de lo anterior, cualquier información sensible, confidencial o protegida que
permanezca almacenada en el servidor de correo podría ser accedida por un atacante, lo
que aconseja su borrado, con lo que no se cumplirían las exigencias de conservación de
la información o debería almacenarse ésta junto con el correo electrónico del solicitante
en otro repositorio.
– Debe así mismo asegurarse la limitación de determinadas herramientas, por
ejemplo, desactivar la visualización html, para evitar que un código malicioso se ejecute
a través del correo electrónico por cuya vía pueden llegar amenazas en forma de
malware y ataques como el phishing.
En conclusión, para que el correo electrónico pueda considerarse un medio seguro
para la remisión de información registral, debe reunir todos los requisitos anteriores.
El supuesto contemplado por la citada Resolución, ciertamente, hace alusión a una
solicitud formulada por un particular. En el supuesto de este expediente, se utiliza un
correo corporativo para la remisión de la solicitud, pero este hecho no implica que sea un
correo designado solo y exclusivamente a efectos expresamente determinados y excluya
la elección de cualquier otro correo. Tampoco el hecho de identificación del remitente
impide la posibilidad de acceso y manipulación de su contenido.
Como se ha dicho, la falta de desarrollo normativo sobre la forma y requisitos de uso
del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, en tanto
no se produzca, continuar con el sistema actualmente establecido.
4. En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, y enlazando con lo
anterior, debe distinguirse la solicitud de nota informativa efectuada por cualquier
interesado de la que realice un notario para dar cumplimiento al deber que le impone el
artículo 175 del Reglamento Notarial.
La colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad
del tráfico inmobiliario, se vio impulsada por el Real Decreto 1558/1992, de 18 de
diciembre, que posteriormente fue derogado por el Real Decreto 2537/1994, de 29
de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos
Notarial e Hipotecario, entre ellos los relativos a la emisión de publicidad registral previa
al otorgamiento de escrituras públicas.
En ese momento, el telefax era la tecnología puntera para la transmisión de datos y
documentos a través de la red telefónica monitoreada bajo estrictos protocolos de
seguridad. Por este medio, la información se envía del remitente al receptor encriptada
de punto a punto, directamente sin atravesar dominios públicos abiertos no seguros,
servidores y agentes de phishing; no es atacable por virus; la única forma de interceptar
una comunicación por telefax es a través de la intervención manual, lo que resulta muy
difícil e incluso en este caso la señal no se puede decodificar. Otra gran ventaja del
telefax es que el remitente siempre obtiene una notificación cuando se recibe la
comunicación por telefax. Ahora bien, presenta la desventaja de no poder acreditar
la hora exacta de recepción. Estas características han posibilitado la supervivencia del
telefax y su actual adaptación a la tecnología virtual.
Aun presentando amplios márgenes de seguridad, cuando se adoptó el telefax como
medio de intercambio de publicidad, el legislador incluyó entre los artículos reformados
por el Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre, el artículo 354 a) que regula
minuciosamente el procedimiento de emisión de las solicitudes de información pedidas
por los notarios mediante telefax, respecto a la descripción, titularidad, cargas,
gravámenes y limitaciones de fincas registrales. Dicho artículo conserva su redacción
hasta la actualidad.

cve: BOE-A-2023-5665
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Núm. 53