III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5665)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabadell n.º 6, por la que se deniega la emisión de una nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023
1.

Sec. III. Pág. 31988

Son datos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:

– Por el notario recurrente se remitió un correo electrónico a la dirección de correo
del Registro de la Propiedad del Registro de Sabadell número 6 (…) desde la dirección
de correo (…), con copia al Decanato de Registradores de Cataluña, en el que solicita
información registral en relación con determinada finca registral.
– Desde el citado Registro de la Propiedad se comunicó, resumidamente, que no se
contempla de forma expresa el correo electrónico en el tenor literal del artículo 354.a)
de la Ley Hipotecaria como medio de remisión de la información registral con el valor de
información continuada. Y tampoco hay una referencia expresa de dicho medio en el
citado artículo 175 Reglamento Notarial. Y señala que se debe tornar en consideración
los fundamentos de Derecho de la Resolución de este Centro Directivo de fecha 23 de
mayo de 2022.
– El recurrente alega que el artículo 175 del Reglamento Notarial habla de un escrito
que podrá remitirse por cualquier procedimiento, incluso el telefax, pero que no parece
que tenga mucha trascendencia que el artículo no cite el correo electrónico, ya que
señala que el escrito podrá remitirse por «cualquier procedimiento», por lo que no puede
interpretarse que la citada norma señale que sólo se podrá hacer la solicitud a de los
medios enunciados. Y respecto a la referencia a la Resolución antes citada, indica que
se refiere a una solicitud realizada por un particular, no a la que realiza el notario para
dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 175 del Reglamento Notarial, que ha
hecho uso de los correos corporativos y que la solicitud está firmada digitalmente por lo
que no cabe duda de quien es el remitente.
2. Son dos los puntos que hay que tener en cuenta para la resolución de este
recurso: de un lado, la consideración del correo electrónico como medio adecuado para
solicitar y enviar información registral; y, de otro, si las conclusiones a las que ha llegado
este Centro Directivo en anteriores Resoluciones, singularmente en la de 23 de mayo
de 2022 invocada por la registradora, son de aplicación para el supuesto de que la
solicitud de nota informativa la realice un notario para dar cumplimiento al deber que
le impone el artículo 175 del Reglamento Notarial.

– La elección de un correo profesional que se utilice solo y exclusivamente a efectos
expresamente determinados y excluya la elección de cualquier otro correo, aunque éste
sea también corporativo, debiendo utilizarse mecanismos de cifrado de la información.
– Asegurar la identidad del remitente antes de abrir un mensaje. Muchos
ciberataques, de origen diverso, acceso no autorizado a la cuenta, suplantación visual de
la identidad, introducción de código malicioso que utiliza la cuenta remitente para
propagarse, etc., se originan cuando el atacante usurpa la identidad del usuario atacado
de quien previamente ha obtenido la dirección de correo. Del mismo modo, el envío de

cve: BOE-A-2023-5665
Verificable en https://www.boe.es

3. En cuanto a la primera de las cuestiones, la reciente Resolución de 23 de mayo
de 2022, a la que hacen referencia registradora y el recurrente, señaló que la legislación
hipotecaria en materia de nota simple obliga a que la manifestación de los libros del
Registro deba hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos además de presenciales.
El artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria exige que los registradores dispondrán de los
instrumentos necesarios para proporcionar información por telefax o comunicación
electrónica, a elección del solicitante y con el valor de nota simple informativa, sobre el
contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y
del Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.
En cuanto a la idoneidad del correo electrónico, este Centro Directivo llegó a la
conclusión de que es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los
servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso
de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información
confidencial.
Estas medidas pueden resumirse en: