III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5665)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabadell n.º 6, por la que se deniega la emisión de una nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31987

Le resulta sorprendente a este notario que la registradora solicite que de forma
expresa se indique el medio de remisión por el registro de la información registral
solicitada. A juicio del notario la solicitud es clara y no da lugar a ninguna duda.
En su virtud, se solicita:
– que la registradora facilite al notario la información registral solicitada a fin de que
pueda preparar y autorizar una escritura pública. Si la registradora se negare a facilitar al
notario dicha información, no se podrá autorizar la escritura pública solicitada por los
interesados con los consiguientes perjuicios que esto ocasionaría a dichas personas.
– que se tenga por interpuesto recurso frente a la negativa de la registradora a
facilitar la información registral solicitada. A efectos aclaratorios se ruega que se indique
si el correo electrónico (remitido desde la cuenta *@correonotarial.org) es un medio
adecuado para solicitar la información registral de conformidad con el artículo 175 del
Reglamento Notarial, si es necesario que dicho correo sea firmado electrónicamente por
el notario (sin perjuicio de que sea aconsejable corno se ha hecho en este caso) y si es
preciso alguna manifestación expresa acerca de la forma en la que el registro debe
remitir la documentación.
Se hace constar que este recurso se presenta por vía telemática y con firma
electrónica reconocida del Notario de Santa Coloma de Gramenet, Don Mario González
Ortiz».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 354.a), 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; 175 del Reglamento Notarial;
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la
Instrucción de 10 de abril de 2000 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre publicidad formal; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 12 de enero de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo
de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre
de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de
mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero y 8 de abril
de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de mayo y 20 de julio de 2016, 6 de
junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo, 17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21
de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de febrero y 16 de septiembre
de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en relación con la denegación del
asiento de presentación, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de octubre de 2014, 29 de
marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de marzo y 4 de junio de 2020 y 23 de
mayo de 2022.

cve: BOE-A-2023-5665
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Núm. 53