III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5665)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabadell n.º 6, por la que se deniega la emisión de una nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31985

En el documento se indicaba que «se solicita que la información registral se facilite
por correo electrónico a la siguiente dirección: (…)».
II
Recibido el citado correo electrónico en el Registro de la Propiedad de Sabadell
número 6, se remitió la siguiente contestación:
«Estimado Sr.,
Se ha recibido en el Registro de la Propiedad de Sabadell 6 un correo electrónico
–con copia al Decanato de Registradores de Cataluña– con una solicitud de información
registral, concretada dicha solicitud en un documento adjunto. Consta que se efectúa la
solicitud de la información para dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 175
del Reglamento Notarial. Y también indica que el procedimiento por el que ha optado
el notario ha sido el correo electrónico y por ello envía este correo desde su cuenta de
correo electrónico (…) a la dirección de correo (…), así como que el correo electrónico
se envía con firma electrónica reconocida con Certificado emitido por Ancert FERN V2
para que el funcionario a cuyo cargo están los libros del registro pueda comprobar
fehacientemente quien es el remitente del mensaje.
Primeramente, indicar que la Registradora titular del Registro de Sabadell 6 es
totalmente favorable al uso de las nuevas tecnologías, como también lo es y ha sido
siempre el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Y respecto a su concreta solicitud, procedo a realizar las siguientes consideraciones:
1) El artículo 175 del Reglamento Notarial apartado segundo, prevé como medio
para el conocimiento de la titularidad y estado de cargas del inmueble, después de aludir
a medios telemáticos y a imposibilidad técnica, a cualquier procedimiento, citando el
telefax.
2) El artículo 354.a) del Reglamento Hipotecario regula de manera detallada ras
solicitudes de información pedidas por los Notarios por telefax.
Procedo a destacar, por su innegable trascendencia, el apartado segundo “(...) La
información, que el Registrador formalizará bajo su responsabilidad (...) deberá
comprender no sólo los datos del folio de la finca a la que la solicitud se refiera y el
contenido de los asientos de presentación concernientes a ella practicados en el libro
diario antes de la remisión, sino también las solicitudes de información respecto de la
misma finca recibidas de otros notarios pendientes de contestación o remitidas en los
diez días naturales anteriores”. Asimismo, destaca el siguiente apartado: “(...) el
registrador, dentro de los nueve días naturales siguientes al de la remisión de la
información, deberá comunicar también al Notario, en el mismo día en que se haya
producido la circunstancia de haberse presentado en el Diario otro u otros títulos que
afecten o modifiquen la información inicial. Idéntica obligación incumbe al Registrador
respecto de las solicitudes posteriores de información registral relativas a la misma finca
y que, procedentes de otros Notarios, reciba en el plazo indicado. (...)” Y el apartado 8.ª
indica “cuando el Notario no emplee telefax para obtener la información a que se refiere
el artículo 175 del Reglamento Notarial se aplicará igualmente lo dispuesto en este
artículo”. No se contempla de forma expresa el correo electrónico en el tenor literal del
artículo 354.a) de la Ley Hipotecaria como medio de remisión de la información registrar
con el valor de información continuada. No se prevé tampoco una referencia expresa de
dicho medio en el citado art. 175RN.
3) Procede tomar en consideración los Fundamentos de Derecho de la Resolución
de la DGSJYFP de 23 de mayo de 2022.
4) A su vez, tampoco se indica en su solicitud el medio por el cual debería remitirse
la información registral continuada bajo la responsabilidad del notario solicitante de su
recepción.
A efectos de atender su solicitud con la mayor seguridad y celeridad, y al tiempo con
sujeción a lo legalmente previsto dada su trascendencia, indicarle que cabría la remisión

cve: BOE-A-2023-5665
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Núm. 53