III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5665)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabadell n.º 6, por la que se deniega la emisión de una nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31984

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5665

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sabadell n.º 6, por la que se deniega la
emisión de una nota simple de información continuada solicitada por correo
electrónico.

En el recurso interpuesto por don Mario González Ortiz, notario de Santa Coloma de
Gramenet, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad
de Sabadell número 6, doña Ester Sais Re, por la que se deniega la emisión de una nota
simple de información continuada solicitada por correo electrónico.
Hechos
I
En fecha 10 de noviembre de 2022, don Mario González Ortiz, notario de Santa
Coloma de Gramenet, remitió un correo electrónico a la dirección de correo del Registro
de la Propiedad de Sabadell número 6 (…) desde la dirección de correo (…), con copia
al Decanato de Registradores de Cataluña, en el que solicitaba la información registral
en relación con determinada finca registral.
Dicho correo tenía el siguiente contenido:

– Que el artículo 175 del Reglamento Notarial exige que el notario “a los efectos de
informar debidamente a las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario, antes
de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles o
constitución de derecho real sobre ellos, deberá comprobar la titularidad y el estado de
cargas de aquellos.”
El notario solicitante de la información registral declara que efectúa la solicitud de la
información para dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 175 del Reglamento
Notarial.
– Que el notario no ha podido acceder por medios telemáticos al contenido del
registro de la propiedad por lo que de conformidad con el segundo inciso del apartado 2
del citado artículo la solicitud se efectúa “mediante un escrito con su sello que podrá
remitirse por cualquier procedimiento, incluso telefax, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en el apartado cuarto de este artículo”.
– El procedimiento por el que ha optado el notario ha sido el correo electrónico. Por
ello envía este correo desde su cuenta de correo electrónico (…) a la dirección de correo
(…) El correo electrónico se envía con firma electrónica reconocida con Certificado
emitido por Ancert FERN V2 para que el funcionario a cuyo cargo están los libros del
registro pueda comprobar fehacientemente quien es el remitente del mensaje.
– Se recuerda el contenido del artículo 332.7 del Reglamento Hipotecario “Los
Registradores, en el ejercicio profesional de su función pública, están obligados a
colaborar entre sí, y para atender solicitudes de publicidad formal, en los términos
previstos por la Ley y este Reglamento, estarán intercomunicados por fax, correo
electrónico o cualquier otro medio técnico, siempre que garantice la protección e
integridad de la base de datos”».

cve: BOE-A-2023-5665
Verificable en https://www.boe.es

«Se solicita por medio del presente escrito la información registral que consta en el
documento adjunto.
A los efectos oportunos se hace constar: