III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5666)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una propiedad horizontal.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31999

prevé el artículo 202, sin que sea exigible un título o declaración específica como exige
el registrador en su calificación.
En efecto, en el caso de este expediente, si bien es cierto que en la escritura
inicialmente no se expresó la nueva descripción del edificio en su conjunto, en la
diligencia de subsanación se contiene dicha descripción, siendo exactamente
coincidente la nueva superficie construida de la edificación con la que resulta de los
diferentes elementos en que se divide horizontalmente la finca.
Y sin que por otra parte pueda compartirse la tesis del registrador, según matiza en
su informe (y, por tanto extemporáneamente), de que un ‘edificio destinado a casa,
cuadra y picadero, hoy casa con cochera y patio’ no pueda dividirse en cuatro viviendas
y dos locales comerciales, toda vez que resultan cumplidos todos los requisitos
urbanísticos para la rectificación de la superficie construida, siendo la nueva descripción
de la edificación, incluyendo los elementos de la división horizontal a que se refiere el
título, coincidente con el certificado técnico que se incorpora.
Tampoco es relevante, como se indica en la calificación, que la declaración municipal
de innecesaridad de licencia para dividir horizontalmente (que por otra parte ni siquiera
sería exigible conforme al artículo de la 26.4 del texto refundido de la Ley de Suelo,
según se expuso en la Resolución de esta Dirección General de 10 de septiembre
de 2018) exprese que ‘las obras necesarias para llevar a cabo físicamente esta división y
para convertir cada uno de los grupos de dependencias en viviendas o locales de uso
autónomo deberán ser objeto de su correspondiente licencia’. Como ya se ha indicado
en el presente expediente ha quedado acreditada que el edificio con la descripción actual
incluyendo los diferentes departamentos que integran la división horizontal cumple lo
previsto en el artículo 28.4 de la Ley de Suelo, por lo que su acceso al Registro se acoge
a este apartado del precepto que no precisa acreditar la obtención de licencia.
Dicha la inscripción de la obra por la vía del apartado 4 del artículo 28 en nada
merma las posibilidades de actuación del Ayuntamiento para, si fuera procedente, revisar
su propia actuación anterior e incoar el expediente que en su caso proceda, dado, por un
lado, que el Registro no sana las infracciones urbanísticas que hayan podido ser
cometidas y, por otro, la posibilidad de que el Ayuntamiento, al que habrá de ser
notificada la inscripción que se practique en los términos previstos por el artículo 28.4.b)
y e) de la Ley de Suelo, interese la práctica de anotación preventiva a través de la cual
acceda al Registro el expediente que, en su caso, pueda incoar. De hecho, la inscripción
de la obra nueva reforzará la posibilidad de control de su adecuación a la legalidad
urbanística, en la medida en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.3 del
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aquella habrá de ser
notificada por el registrador a la Consejería competente, la cual podrá iniciar actuaciones
de revisión de la actuación municipal.
Adicionalmente, el referido artículo 65.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana también impone al registrador la obligación de notificar a la
Comunidad Autónoma competente la inscripción de la constitución de regímenes de
propiedad horizontal con los datos resultantes del Registro.
Tales comunicaciones constarán en los asientos del registro y en la publicidad
registral como prevén los citados artículos 28.4 y 65.3 de la Ley estatal de Suelo.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del
registrador.”
Finalmente, y con el fin de no ser excesivamente reiterativos citamos la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, de 12 de julio de 2022 en el
recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la Propiedad de Paterna n.º 2:
“3. Como ha señalado en otras ocasiones este Centro Directivo –vid. Resoluciones
citadas en los ‘Vistos’–, la división horizontal de un inmueble no implica por sí misma un
acto de parcelación que suponga la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su
edificación ni tampoco de segregación u otros actos de división de terrenos, pues el
régimen de propiedad horizontal que se configura en el artículo 396 del Código Civil

cve: BOE-A-2023-5666
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53