III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5666)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31995

Es más, en este último caso, son dos las certificaciones catastrales acompañadas,
pues dos son las edificaciones existentes en la misma finca: a) la referida a los
corrales, almacenes, etc.., con referencia catastral 07046A00101920000TY,
construida en el año 1989; y b) la vivienda y sus dependencias con referencia
catastral 001501000CD51E0001OQ, construida en el año 1924.
Es claro pues, que se cumple con la normativa que rige este tipo de declaración de
obra nueva.
Segundo.

En cuanto a la División Horizontal tumbada.

La nota de calificación emitida por el Sr. Registrador de la Propiedad n.º 4 de los de
Ibiza al referirse a la División Horizontal tumbada que se establece en la escritura
pública, motiva la suspensión de la inscripción por:

1. Ni el art. 146.1 letra a) de la ley 12/2017, de 29 de diciembre de las Islas
Baleares ni el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana ni demás normas
concordantes exigen que la certificación catastral, además de acreditar la antigüedad de
las edificaciones acredite que existe la división horizontal, ni mucho menos que sean
distintos los titulares de las entidades para que se pruebe la existencia de la división.
En el caso que nos ocupa, esta exigencia está superada por la realidad de la existencia
de dos entidades catastrales sobre la misma finca rústica que, insistimos son la referencia
catastral 07046A00101920000TY y la referencia catastral 001501000CD51E0001OQ con
distintos años de construcción respectivamente (año 1989 y año 1924, respectivamente).
Es más, se ha de tener en cuenta que, por lo que respecta a las Illes Balears, no es
hasta la aprobación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de les Illes Balears,
en que se establece que solo podrá existir una vivienda por parcela. Y en el caso que
nos ocupa las dos edificaciones, además de no ser dos viviendas, se construyeron años
antes de la entrada en vigor de la citada Ley.
2. La exigencia de licencia municipal a que se alude en la calificación del Sr
Registrador n.º 4 de los de Ibiza al amparo del art. 146.1 letra a) de la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears no es aplicable al caso. Por ello,
en la propia escritura pública sometida a calificación se invoca la aplicación de la
doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, en concreto, la
Resolución de 16 de diciembre de 2021 en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende la inscripción

cve: BOE-A-2023-5666
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a) Porque no se aporta la licencia del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany,
necesaria para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, advirtiéndose
que, no se puede apreciar la prescripción extintiva alegada en la escritura calificada para
obviar el requisito imperativo de la licencia porque las certificaciones catastrales
incorporadas al título como documento complementario acreditan el año de construcción
de las obras declaradas pero no el dato de que, a partir de tal año tales obras pasaron a
ser propiedad de distintos titulares como elementos privativos de la finca junto a
elementos comunes que es lo que supondría la existencia de tal propiedad horizontal,
siendo este argumento extensible al certificado del técnico competente emitido el 20 de
julio de 2022 porque en el mismo no alude (sic) a la antigüedad de las edificaciones,
pero no a la circunstancia a que se refiere este número. Es aplicable el siguiente
fundamento de derecho art. 146.1. letra a) Ley 12/2017 de 29 de diciembre de las Islas
Baleares.
A esta motivación hemos de oponer las siguientes razones: