III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5666)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31994

2.º De la división horizontal que se constituye en la escritura calificada sobre tal
obra a que se refiere el número 1.º de esta nota, por el siguiente hecho:
a) Porque no se aporta la licencia del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany,
necesaria para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, advirtiéndose
que, no se puede apreciar la prescripción extintiva alegada en la escritura calificada para
obviar el requisito imperativo de la licencia porque las certificaciones catastrales
incorporadas al título como documento complementario acreditan el año de construcción
de las obras declaradas pero no el dato de que, a partir de tal año tales obras pasaron a
ser propiedad de distintos titulares como elementos privativos de la finca junto a
elementos comunes que es lo que supondría la existencia de tal propiedad horizontal,
siendo este argumento extensible al certificado del técnico competente emitido el 20 de
julio de 2022 porque en el mismo no alude (sic) a la antigüedad de las edificaciones pero
no a la circunstancia a que se refiere este número.
Es aplicable el siguiente fundamento de derecho art. 146.1, letra a) Ley 12/2017
de 29 de diciembre de las Islas Baleares.
Al no estar conforme con la calificación transcrita, el presentante solicitó la
calificación del Registrador sustituto conforme a lo dispuesto en el art. 275 bis de la Ley
Hipotecaria. En fecha diez de octubre de 2022 el Sr. Registrador titular del Registro de la
Propiedad de Petra (Mallorca) emite nota de calificación sustitutoria confirmando
íntegramente la calificación efectuada por el Sr. Registrador de la Propiedad n.º 4 de los
de Ibiza, añadiendo los fundamentos de derecho que en lo que afecta al objeto del
presente recurso:
– Art. 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, puesto en
relación con la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. La
posibilidad de hacer constar en el Registro una situación jurídica por antigüedad
acreditada por certificación catastral está únicamente prevista para las obras nuevas en
el art. 28 de la citada Ley del Suelo.
Cuarto.

Formulación de recurso gubernativo.

Al no hallar conforme la calificación, tanto original como sustitutoria, dicho sea con el
máximo respeto, se formula el presente recurso gubernativo con los siguientes
Fundamentos de Derecho.
En cuanto a la declaración de obra nueva por antigüedad.

En la nota de calificación sustitutoria, el Sr. Registrador de Petra (sustituto) en el
párrafo final de su nota de calificación invoca el artículo 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, puesto en la relación con la ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears; y el artículo 28 del mencionado Real
Decreto Legislativo en cuanto a la posibilidad de hacer constar en el Registro una
situación jurídica por antigüedad acreditada por certificación catastral.
Pues bien, la escritura pública objeto de la nota de calificación que se impugna,
formula la Declaración de Obra Nueva por antigüedad al amparo del artículo 28.4 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. En concreto el apartado a), a
efectos de acreditar la antigüedad, establece la posibilidad de aportar al título público de
declaración de obra nueva por antigüedad, cuatro documentos distintos: a) certificación
expedida por el Ayuntamiento, b) certificación expedida por técnico competente, c) acta
notarial descriptiva de la finca y d) certificación catastral descriptiva y gráfica. En este
caso, se han acompañado dos certificaciones: la expedida por técnico competente y la
certificación catastral descriptiva y gráfica.

cve: BOE-A-2023-5666
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Primero.