III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5666)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una propiedad horizontal.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31993

Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: arts. 45, 49 y 52 RD 1093/97 de 4
de julio.
2.º De la división horizontal que se constituye en la escritura calificada sobre tal
obra a que se refiere el número 1.º de esta nota, por el siguiente hecho:
a) Porque no se aporta la licencia del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany,
necesaria para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, advirtiéndose
que, no se puede apreciar la prescripción extintiva alegada en la escritura calificada para
obviar el requisito imperativo de la licencia porque las certificaciones catastrales
incorporadas al título como documento complementario acreditan el año de construcción
de las obras declaradas pero no el dato de que, a partir de tal año tales obras pasaron a
ser propiedad de diferentes titulares como elementos privativos de la finca junto a
elementos comunes que es lo que supondría la existencia de tal propiedad horizontal,
siendo este argumento extensible al certificado de técnico competente emitido el 20 de
julio de 2022 por que en el mismo no alude a la antigüedad de las edificaciones, pero no
a la circunstancia a que se refiere este número.
Es aplicable el siguiente fundamento de derecho: art. 146.1, letra a) Ley 12/2017
de 29 de diciembre de las Islas Baleares.
La presente calificación negativa parcial lleva consigo la prórroga de la vigencia del
asiento de presentación, en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley. No se
toma anotación de suspensión por no proceder, ya que se trata de motivos de
denegación.
Contra esta calificación (...)
Eivissa a siete de Septiembre del año dos mil veintidós (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos del registrador) El Registrador.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Petra, don Emilio Esteban-Infantes Fernández, quien emitió, el día 10 de
octubre de 2022, nota de calificación sustitutoria confirmando íntegramente la calificación
efectuada.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. J. I. R., abogado, en nombre y
representación de don J. R. P., interpuso recurso el día 8 de noviembre de 2022 en base
a las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero. (…)
Tercero. Nota de calificación.

Se suspende la inscripción por los siguientes hechos:
1.º De la obra nueva declarada sobre la finca registral inventariada en el apartado
III A) finca 3...//....

cve: BOE-A-2023-5666
Verificable en https://www.boe.es

El documento fue calificado por el Sr. Registrador con la nota (…) A los efectos del
presente recurso, esta parte se ciñe al apartado de la citada nota que es objeto del
mismo y que a continuación se transcribe: