III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5666)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5666

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don J. J. I. R., abogado, en nombre y representación de
don J. R. P., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de
Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que se suspende la inscripción de una
propiedad horizontal.
Hechos
I
En escritura de partición de herencia autorizada el día 8 de agosto de 2022 por el
notario de Santa Eulária des Riu, don Fernando Ramos Gil, con el número 3.171 de
protocolo, por el fallecimiento de don F. P. R., por la cual, la viuda, doña M. R. P., y don J.
R. P., doña C. P. P. y doña M. F. R. P., procedieron a realizar la partición de la herencia del
causante, y, entre otras operaciones, declaraban la obra nueva sobre la finca registral
número 2.596 del Registro de la Propiedad de Eivissa número 4 y la constitución de la
división horizontal de los elementos privativos que integraban la obra citada, solicitándose la
inscripción en cuanto a la adjudicación de uno de los coherederos, don J. R. P.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Al no existir duda de la identidad entre el documento presentado telemáticamente y
la presente copia, de conformidad al art. 428 R.H., y habiéndose solicitado la inscripción
únicamente de las fincas adjudicadas a don J. R. P., previa su calificación con la
presentación/liquidación de los correspondientes impuestos y tras examinar los
antecedentes del Registro, el que suscribe ha inscrito el precedente documento en
cuanto a las fincas descritas bajo los números (…) en cuya virtud queda inscrita la nuda
propiedad de las mismas a favor de don J. R. P. por título de legado, con la sustitución
fideicomisaria dispuesta por el causante sobre las mismas (...)
Se suspende la inscripción por los siguientes hechos:

a) No se acredita la declaración de actividades contaminantes sobre el suelo de tal
finca.
Es aplicable el siguiente fundamento de derecho: art. 98 Ley 7/2022 de 8 de abril.
Este defecto se podrá subsanar por diligencia notarial complementaria o instancia
dirigida al Registro de la Propiedad con la firma legitimada ante Notario o ratificado ante
el Registro de la Propiedad.
b) Porque no se declaran las superficies construidas de los corrales identificados
como 1, 2 y 3 y los almacenes identificados como 1, 2 y 3, lo que se deberá subsanar
por certificado de técnico competente con la firma legitimada ante Notario.

cve: BOE-A-2023-5666
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1.º De la obra nueva declarada sobre la finca registral inventariada en el apartado
III.A). Finca 3, porque: