III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5666)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32002

– Posteriormente se constituye, también por antigüedad, una propiedad horizontal
compuesta por los dos elementos siguientes:
«1. Entidad registral número uno. Edificación 1 en planta baja y planta piso,
comunicadas entre sí mediante escalera exterior, y compuesto de:
Planta piso.
Vivienda unifamiliar, con Referencia Catastral 001501000CD51E00010Q (...)
La superficie total construida de la vivienda es de noventa y dos metros y un
decímetro cuadrado (92,01 m2).
Planta baja.
Corrales 1, 2 y 3; trasteros 1, 2, 3 y 4, y horno. La superficie construida cerrada es de
doscientos treinta y ocho metros y diecisiete decímetros cuadrados (238,17 m2).
Corral 4, con una superficie construida cerrada de cuarenta y tres metros y cuarenta
y dos decímetros cuadrados (43,42 m2).
La planta baja tiene una superficie total construida de doscientos ochenta y un
metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados (281,59 m2).
La superficie total construida de la Edificación es de trescientos setenta y tres metros
y sesenta decímetros cuadrados (373,60 m2).»
«2.

Entidad registral número dos.

Edificación 2.

Almacenes 1, 2 y 3 –todos ellos con cubierta ligera–, cenia, y caseta motor, con una
superficie construida cerrada de ciento noventa y nueve metros y doce decímetros
cuadrados (199,12 m2).
Almacén 4, con cubierta ligera, y una superficie construida cerrada de dieciséis
metros y setenta y tres decímetros cuadrados (16,73 m2).
La superficie total construida de la Edificación es de doscientos quince metros y
ochenta y cinco decímetros cuadrados (215,85 m2) (…)
Referencia Catastral: 07046A001001920000TY.»

El notario autorizante de la escritura declara en la misma que: «Proceden los
comparecientes a formalizar la división horizontal pretendida por antigüedad al estar
certificadas por técnico competente no solo la antigüedad de las edificaciones
declaradas en la estipulación precedente sino también al tener la misma antigüedad la
independencia de acceso a los elementos comunes de los distintos elementos privativos
resultantes, invocando al efecto la doctrina (Rs DGSJyFP de 28 de diciembre de 2021) y
jurisprudencia relativa a la formalización de la división horizontal por antigüedad y que
resulta tanto del certificado técnico que se protocoliza como las certificaciones
catastrales que se incorporan a la presente».
– El registrador en su nota señala tres defectos, pero según resulta del escrito de
recurso solo es objeto del mismo el último de los defectos observados cuyo contenido es
el siguiente:
«2.º De la división horizontal que se constituye en la escritura calificada sobre tal
obra a que se refiere el número 1.º de esta nota, por el siguiente hecho:
Porque no se aporta la licencia del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany,
necesaria para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, advirtiéndose

cve: BOE-A-2023-5666
Verificable en https://www.boe.es

«Conjunto de edificación compuesto por vivienda planta piso, cuatro corrales, cuatro
trasteros y un horno y cuatro almacenes, identificados como Edificación 1 y Edificación 2,
con una superficie total construida sobre la parcela es de quinientos ochenta y nueve
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (589,45 m²).
Existe además una alberca con un espejo de agua de ciento veintiún metros
cuadrados (121,00 m2).
La superficie que ocupan las diferentes edificaciones sobre la parcela es de seiscientos
treinta y cuatro metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados (634,84 m2).»