III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5666)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32001

horizontales sino que se sitúan en el mismo plano horizontal (...) Por el contrario, la
propiedad horizontal propiamente tal, aunque sea tumbada, desde el momento en que
mantiene la unidad jurídica de la finca –o derecho de vuelo– que le sirve de soporte no
puede equipararse al supuesto anterior pues no hay división o fraccionamiento jurídico
del terreno al que pueda calificarse como parcelación pues no hay alteración de forma –
la que se produzca será fruto de la edificación necesariamente amparada en una licencia
o con prescripción de las infracciones urbanísticas cometidas–, superficie o linderos. La
asignación del uso singular o privativo de determinados elementos comunes o porciones
de los mismos, tan frecuentes en el caso de azoteas o patios como en el de zonas del
solar no ocupadas por la construcción, no altera esa unidad'. Ciertamente, la propiedad
horizontal tumbada puede encubrir en algunos casos situaciones de fraude, pues bajo la
apariencia formal de una propiedad horizontal tumbada se pueden esconder auténticas
segregaciones o divisiones de terreno, proscritas por la ley. En cualquier caso, lo
relevante es que, en los regímenes de propiedad horizontal tumbada, el suelo
permanece común”.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 149.1.8.ª de la Constitución; 396 del Código Civil; 1, 2, 5, 10.3
y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 9 y 18 de la Ley
Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana; 146.1.a) de la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears; 45 y siguientes del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 51 y 99
del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional número 61/1997,
de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 10 de diciembre de 2003, 23 de enero de 2013, 20 de
marzo y 17 de octubre de 2014, 13 de julio de 2015, 11 de julio de 2017, 25 de abril, 1 de
junio y 10 de septiembre de 2018 y 13 de febrero, 6 de marzo y 21 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 20 y 28 de julio y 12 de noviembre de 2020, 27 de enero, 15 de julio y 16 de
diciembre de 2021 y 12 de julio de 2022.
1. El presente recurso tiene por objeto la inscripción de una escritura de obra nueva
y propiedad horizontal por antigüedad sobre una finca rústica. Son datos relevantes para
su resolución los siguientes:
– Conforme al título presentado existe construido desde hace más de doce años,
sobre una porción de tierra clasificada como rústica, un conjunto de edificación
compuesto por vivienda planta piso, cuatro corrales, cuatro trasteros y un horno y cuatro
almacenes, identificados como edificación 1 y edificación 2, con una superficie total
construida sobre la parcela es 589,45 metros cuadrados. Existe además una alberca con
un espejo de agua de 121,00 metros cuadrados. La superficie que ocupan las diferentes
edificaciones sobre la parcela es de 634,84 metros cuadrados.

cve: BOE-A-2023-5666
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Núm. 53