III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5667)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución hipotecaria directa, así como el mandamiento de cancelación de cargas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32011

Hechos y fundamentos de Derecho:
I. Que el Registro de la Propiedad n.º 25 se denegó la inscripción de la adjudicación
de la subasta al no existir la certificación prevista en el artículo 688 Lec y no haber tenido
acceso los acreedores ni cualquier otro postor al estado cargas del inmueble que se
adjudicó mi mandante (…)
II. Que después de verificar el expediente judicial de referencia 820/2012 que se
siguió ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 100, he obtenido documentación que
acredita que el estado de cargas del inmueble era conocido “erga omnes” pues la nota
Registral del Inmueble fue incluida en el Edicto publicado por el Juzgado, por lo que la
finalidad del artículo 688 ha sido cumplida.
La subasta fue publicada y realizada a través del Portal de Subastas de la Agencia
Estatal del “Boletín Oficial del Estado” a la que pudo tener acceso cualquier postor o
interesado por cualquier causa.
Que en el anuncio se establecía claramente en su página 5 que la certificación
Registral se podría a acceder a través del Portal de Subastas quien a su vez «se
comunicará con el Registro correspondiente a fin de que esta confeccione y expida una
información registral referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá
permanentemente actualizada hasta el término de la subasta y será servida a través del
portal de subastas.
Es decir, cualquier persona podía tener acceso a la información actualizada del
inmueble (…)
III. Que mi mandante, tercero de buena fe que acude a subasta, al igual que
cualquier otro interesado, tuvo acceso a dicha información y en su momento obtuvo la
nota en la que figuraba el estado de cargas del inmueble (…)
IV. Que en base a lo anterior considero que la finalidad última del artículo 686 ha
sido cumplida, por lo que solicito la inscripción del bien inmueble adjudicado a nombre de
mi mandante.
V. Que debo recordar que mi mandante ha sido un terrero de buena fe que ha
acudido a una subasta pública de un organismo judicial
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que teniendo por
presentado este escrito se sirva admitirlo, uniéndolo al procedimiento de su razón y a su
tenor estime el mismo acordando la inscripción del documento expedido por el Juzgado
en el que se acuerda la cancelación de cargas e inscripción a favor de mi mandante,
todo ello a los fines legales oportunos.»

El registrador de la Propiedad emitió el preceptivo informe, manteniendo su
calificación, formó el expediente y lo elevó a esta Dirección General el día 1 de diciembre
de 2022. Dado traslado el día 11 de noviembre de 2022 de dicho recurso, vía fax, al
Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, al no ser el recurrente, al objeto de
realizar las alegaciones que estimase oportunas, de conformidad con el párrafo cuarto
del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, no se ha recibido informe alguno. Asimismo,
observándose que la documentación aportada estaba incompleta, se requirió al
recurrente el día 17 de noviembre de 2022, para que, conforme a los artículos 325 y 327
de la Ley Hipotecaria, acompañase la totalidad de los documentos, originales o por
testimonio, lo que efectuó el día 23 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 130, 132 y 134 de la Ley Hipotecaria; 688 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238 y 243 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

cve: BOE-A-2023-5667
Verificable en https://www.boe.es

V