III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5667)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución hipotecaria directa, así como el mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32008

comunicación realizada a los efectos del impuesto sobre el incremento de valor de los
témenos de naturaleza urbana, cuyos testimonio y mandamiento han de despáchame
conjuntamente.
Se suspende la inscripción y las cancelaciones ordenadas por los siguientes Hechos,
Defectos y Fundamentos de Derecho:
Hechos: Los referidos testimonio y mandamiento fueron presentados en este
Registro telemáticamente el día 1 de julio de 2022, según los asientos 176 y 175 del
Diario 138, respectivamente.
Con fechas 3 de marzo y 6 de mayo de 2021, fueron calificadas otras copias de
dichos documentos, que habían sido presentadas bajo los asientos 401 y 399 del
diario 133, si bien esta última calificación lo fue en unión de una copia auténtica de la
adición del Juzgado de 26 de marzo de 2021, adición que ahora no se acompaña y a la
que más adelante se hará referencia.
Como consecuencia de la nueva presentación telemática de los citados testimonio y
decreto, se han cancelado por caducidad los citados asientos 401 y 399 del diario 133,
que se hallaban en prórroga indefinida por no constar recepción de la calificación.
Defectos y fundamentos de Derecho:
1. Sobre la finca 11.670 existen practicados, además de la inscripción de dominio,
los siguientes asientos: la inscripción 6.ª de hipoteca a favor de la entidad Bankinter,
S.A., modificada por las inscripciones 8.ª y 11.ª; la inscripción 9.ª de hipoteca a favor de
la entidad Bankinter, S.A., ampliada y modificada por la inscripción 10.ª; la
inscripción 12.ª de hipoteca a favor del Banco Popular Español, S.A., al margen de la
cual aparece nota acreditativa de haberse expedido la certificación a que se refiere el
artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ordenada por el Juzgado de Primera
Instancia número 100 de Madrid, en los autos de ejecución hipotecaria 663/2013; la
inscripción 13.ª de hipoteca a favor del Banco Popular Español, S.A.; y la anotación
preventiva de embargo letra C a favor del Banco de Sabadell, S.A., de fecha 4 de abril
de 2018.
Según los documentos apartados, el procedimiento de ejecución hipotecaria es el
número 820/2012, y se indica en el testimonio que la hipoteca objeto de ejecución resulta
de la inscripción 1.ª
Por lo tanto, según el Registro, la única hipoteca respecto de la cual de expidió la
certificación a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la
hipoteca objeto de la inscripción 12.ª a favor del Banco Popular Español, S.A., en el
procedimiento de ejecución hipotecaria 663/2013 del Juzgado de Primera Instancia 100
de Madrid, y no consta que se haya expedido certificación alguna para el
procedimiento 820/2012 a que se refieren los documentos, por lo cual no se ha
practicado notificación de la existencia de dicho procedimiento a ninguno de los titulares
de las inscripciones posteriores ni de la anotación letra C, siendo dicha certificación
necesaria y trámite esencial que el Registrador puede y debe calificar, cuidando que no
se dé una situación de indefensión cual es la omisión dentro del procedimiento del
trámite de expedición de certificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 688 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, y 132 2.º de la Ley Hipotecaria, como igualmente se deduce
de la doctrina sentada por el Centro Directivo, especialmente en la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de diciembre de 2010
2. Puesto que existen cuatro inscripciones de hipoteca, dos de las cuales son a
favor de Bankiter, S.A., y dos a favor del Banco Popular Español, S.A., es necesario
determinar cuál es realmente la hipoteca objeto de ejecución, ya que la inscripción 1.ª
que se indica en el testimonio es de división. Defecto que podría entenderse subsanado
con la indicada copia auténtica de la adición –que ahora no se acompaña–, que
determina que la hipoteca objeto de ejecución es la constituida por la inscripción 6.ª,
adición que se menciona en el apartado Hechos.

cve: BOE-A-2023-5667
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Núm. 53