III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5663)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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de su conjunto estructural, habiendo consistido las obras en el cambio de uso a vivienda,
y la reforma de su interior para su adecuación a ese nuevo uso característico, resultando
todo ello de sus manifestaciones y de una certificación suscrita por el arquitecto, autor
del proyecto y director de la obra, cuya firma legitima el notario.
La registradora suspende la inscripción solicitada, reiterando que considera
necesaria la constitución del seguro decenal exigido por el artículo 19 de la Ley de
Ordenación de la Edificación, señalando en su nota de calificación que considera que la
certificación técnica que se incorpora a la escritura complementaria ahora aportada no
produce el efecto pretendido de exoneración de la obligación de constitución de seguro
decenal, porque el propio técnico certifica que en la citada escritura se declaró la obra de
reforma y cambio de uso del edificio indicado, consistente en el cambio de uso del
edificio industrial (matadero, fábrica de embutidos) para residencial, añadiendo el técnico
que las obras han consistido en el cambio de uso indicado en la citada escritura y la
adecuación interior del inmueble para ese nuevo uso característico; porque si bien la
Resolución de 30 de mayo de 2022 señala que «la acreditación de si se trata o no de
una reforma no esencial, meramente parcial, que no altera la volumetría ni la
configuración estructural del edificio, debe quedar referida al ámbito de competencias –y
de responsabilidad– del arquitecto director de la obra, al certificar la finalización de la
obra conforme a licencia a efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que
puedan tales afirmaciones –de carácter técnico, no jurídico– ser desvirtuadas por otro
criterio del registrador o de este Centro Directivo», la propia Resolución contempla una
excepción, consistente en que se trate de casos evidentes como son la construcción de
nuevas plantas, entendiendo que este es el caso que nos ocupa ya que la descripción
del edificio como consecuencia de la declaración de obra supone –respecto de la
descripción que figura en el Registro– que este tenga una planta más y se haya
incrementado su superficie; y porque la certificación que se incorpora a la escritura
carece de fehacencia, pues a través de la misma no puede verificarse la autenticidad de
la firma de quien la expide ni la autoría, veracidad e integridad de su contenido, no
resultando tal fehaciencia del título ni de la comparecencia del técnico en el acto del
otorgamiento de la escritura. Entiende en definitiva la registradora que la escritura
complementaria aportada no desvirtúa la necesidad de constitución de seguro decenal,
ni altera los presupuestos de hecho concurrentes en el título contemplados por la
Resolución de este Centro Directivo de 30 de mayo de 2022 y que dada la entidad y
naturaleza del cambio de uso que se instrumenta y el alcance de la reforma –que no
rehabilitación– se considera obligatoria la constitución del correspondiente seguro
decenal.
Los recurrentes alegan, en síntesis, que según la Resolución de 30 de mayo
de 2022, debe entenderse que en los títulos que formalicen un mero cambio de uso de
elementos aislados integrantes de un edificio no resulta aplicable a efectos registrales la
exigencia del seguro, a menos que se declaren modificaciones que puedan suponer una
variación esencial de la composición general del exterior o de la estructura del edificio,
entendiendo los recurrentes que esto es así porque el seguro cuya contratación se exige
garantiza elementos estructurales del edificio, por lo que cuando esa estructura no se ha
modificado ni ampliado, no se debe exigir la contratación de dicha cobertura, aunque, la
modificación de uso pueda suponer un cambio de destino de una, varias o todas las
dependencias del inmueble, como es el caso, dado que no por ello las actuaciones
arquitectónicas han pasado de meras modificaciones interiores, sin afectar a la
estructura, fábrica y configuración exterior del inmueble; y que ello resulta acreditado por
la certificación expedida por técnico competente, según la cual a las resultas de las
obras de reforma y cambio de uso no se ha llevado a cabo la construcción de ninguna
nueva planta en el inmueble, ni la modificación de su superficie construida –teniendo el
edificio el número de plantas y superficie construida por planta que constan consignadas
en la escritura, disponiendo de esta configuración y superficie desde el año 1990,
aproximadamente– y las indicadas obras no han supuesto tampoco una variación
esencial de la composición general del exterior del inmueble, no se ha alterado su

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