III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5663)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en base a la certificación técnica
que se une». En cuanto a la certificación técnica, señalaba el notario que «la indicada
certificación consta firmada por el técnico don A. P. R., en su condición de autor del
proyecto, lo que resulta de la licencia de obra que consta incorporada a la escritura
inicialmente calificada. Entiendo que esta circunstancia es suficiente para justificar su
condición de técnico competente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 50 del Real
Decreto citado. Por lo demás, como también señalan los recurrentes, en mi condición de
notario autorizante de las escrituras, he legitimado su firma, a efectos de lo previsto en el
artículo 49 de la misma norma citada».
V
La registradora de la Propiedad de Meco emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 19 y 20 y la disposición adicional segunda de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; los artículos 12 y 28
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45, 49, 50 y 52 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la Resolución-Circular de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2003; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo de 2003, 19 de
febrero y 19 de julio de 2005, 4 de diciembre de 2006, 16 de abril y 17 de noviembre
de 2007, 11 de febrero de 2009, 26 de julio y 27 de diciembre de 2010, 28 de mayo
de 2012, 5 de agosto y 13 de noviembre de 2013, 21 de abril y 14 de mayo de 2014, 15
de mayo de 2015, 13 de mayo y 30 de noviembre de 2016 y 16 de septiembre y 9 de
octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 de junio de 2020 y 11 de abril y 30 de mayo de 2022.
1. El título cuya calificación es objeto del presente recurso es una escritura en virtud
de la cual los propietarios de una finca urbana sobre la que se encuentra construida una
edificación compuesta por una planta baja destinada a local comercial y una planta
primera destinada a vivienda, distribuida en varias habitaciones y dependencias (cuya
declaración de obra nueva se inscribió en el año 1987), formalizan el cambio de uso del
edificio comercial para residencial, su reforma para la habilitación de siete viviendas y la
constitución del régimen de propiedad horizontal del edificio integrado por siete
elementos privativos destinados a viviendas sitas en las plantas baja, primera y bajo
cubierta.
Este título ya fue objeto de calificación por la misma registradora que ha emitido la
calificación ahora recurrida. La nota de calificación en su día emitida fue recurrida ante
esta Dirección General, que, en Resolución de 30 de mayo de 2022, desestimó el
recurso interpuesto y confirmó la calificación impugnada.
Al objeto de subsanar los defectos señalados por aquella nota de calificación y
siguiendo para ello el criterio que se entendía que se estableció en la citada Resolución,
se autorizó por el mismo notario una nueva escritura complementaria de la anterior, en la
que los titulares registrales de la finca en cuestión aseveran que el edificio del que son
titulares tiene la descripción contenida en la escritura complementada, así como el
número de plantas –baja, primera y bajo cubierta– y superficie indicadas, desde el
año 1990, sin que a las resultas de las obras de reforma y cambio de uso se haya
llevado a efecto la construcción de ninguna nueva planta en el inmueble; que las
indicadas obras tampoco han supuesto una variación esencial de la composición general
del exterior del inmueble, y que no se ha alterado su volumetría ni ha habido alteración

cve: BOE-A-2023-5663
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Núm. 53