III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5663)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31964

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alicia Solesio
Jofre de Villegas registradora de Registro Propiedad de Meco a día tres de octubre del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. L. G. P. y doña A. J. J. M. interpusieron
recurso el día 8 de noviembre de 2022 mediante escrito en el que hacían las siguientes
alegaciones:
«Hechos:
Primero. En virtud de la escritura antes indicada de fecha 16 [sic] de abril de 2018,
se declara el cambio de uso del edificio comercial a residencial con siete viviendas.
Segundo. La escritura citada fue calificada negativamente por la Registradora titular
del Registro de Meco, en el sentido de entender que el cambio de uso de un edificio
comercial para residencial con siete viviendas, requiere la contratación del seguro
decenal previsto en la Ley 38/99 de cinco de noviembre de ordenación de la edificación.
Tercero. Frente a la nota de calificación fue interpuesto por nosotros recurso ante la
DGRN, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al no compartir el
criterio de la Sra. Registradora de la Propiedad, relativo a la exigencia de la contratación
del indicado seguro, habiendo recaído resolución de la dicha DG de fecha 30 de mayo
pasado. A la vista de la indicada resolución y siguiendo el criterio sentado en la misma,
fue otorgada un acta con fecha 21 de julio de 2022, ante el mismo notario, con el
número 4662 de su protocolo, a la que se incorporaba una certificación suscrita por el
Arquitecto autor del proyecto de cambio de uso y director de la obra Don A. P. R., la cual
ha sido objeto de nueva calificación negativa, reiterando la Sra. Registradora sus
argumentos anteriores y añadiendo que la certificación indicada carece de fehaciencia.
A los hechos expresados son aplicables, los siguientes:

1. El objeto del recurso, de acuerdo con la nota de calificación, consiste en si el
cambio de uso de un edificio –en este caso, edificio comercial que pasa a ser
residencial– requiere la constitución del seguro decenal de la Ley 38/99.
Como se ha indicado, la escritura en la que se declara el cambio de uso fue
calificada negativamente y objeto de recurso, habiendo recaído resolución de fecha 30
de mayo del presente año, en el que la DG, ha indicado que específicamente en lo que a
la obligatoriedad del seguro decenal respecta, debe entenderse que en los títulos que
formalicen un mero cambio de uso de elementos aislados integrantes de un edificio no
resulta aplicable a efectos registrales la exigencia del seguro, a menos que se declaren
modificaciones que puedan suponer una variación esencial de la composición general
del exterior o de la estructura del edificio. Esto es así, entendemos, porque el seguro
cuya contratación ahora se exige, garantiza elementos estructurales del edificio, por lo
que cuando esa estructura no se ha modificado ni ampliado, no se debe exigir la
contratación de dicha cobertura, aunque, entendemos, la modificación de uso pueda
suponer un cambio de destino de una, varias o todas las dependencias del inmueble,
como es el caso, dado que no por ello las actuaciones arquitectónicas han pasado de
meras modificaciones interiores (tabiquería, fontanería, electricidad, etc.) sin afectar a la
estructura, fábrica y configuración exterior del inmueble.
Y con objeto de acreditar cuando el cambio de uso pueda implicar esas alteraciones
estructurales o de volumetría que harían exigible el seguro decenal, la propia DG sigue
indicando que cobra especial relevancia la certificación del técnico competente, a quien
corresponde, en palabras de la alta dirección “determinar cuándo no son de aplicación
las garantías establecidas en los artículos 19 y 20.1 y la D.A. 2.ª de la Ley 38/99 de 5 de
noviembre... debido a la inexistencia de alteración alguna en la configuración
arquitectónica o estructural del edificio, circunstancias que solo son apreciables por un

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