III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5663)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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diciembre de 2003) queda indudablemente comprendida en el ámbito de aplicación de la
citada ley (y por consiguiente de las garantías que establece).
IV. En cuanto a la certificación técnica que se incorpora al Acta complementaria que
ahora se aporta, no se considera que produzca el efecto pretendido de exoneración de la
obligación de constitución de seguro decenal, y ello por los siguientes motivos:
a) El propio técnico certifica la instrumentación en la escritura del cambio de uso en
los siguientes términos: en la citada escritura se declaró la obra de reforma y cambio de
uso del edificio indicado, consistente en el cambio de uso del edificio industrial
(matadero, fábrica de embutidos) para residencial, en los términos que constan en la
citada escritura así como en la certificación por mí suscrita, como Arquitecto autor del
proyecto y director de la obra, añadiendo al respecto que las obras han consistido en el
cambio de uso indicado en la citada escritura y la adecuación interior del inmueble para
ese nuevo uso característico.
b) Certifica el técnico que la configuración, número de plantas y superficie indicadas
son propias del edificio desde el año 1990, sin que a las resultas de las obras de reforma
y cambio de uso se haya llevado a efecto la construcción de ninguna nueva planta en el
inmueble, ni la modificación de su superficie construida.
En efecto, la RDGSJYFP de 30 de mayo de 2022 señala que la acreditación de si se
trata o no de una reforma no esencial, meramente parcial, que no altera la volumetría ni
la configuración estructural del edificio, debe quedar referida al ámbito de competencias
–y de responsabilidad– del arquitecto director de la obra, al certificar la finalización de la
obra conforme a licencia a efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que
puedan tales afirmaciones –de carácter técnico, no jurídico– ser desvirtuadas por otro
criterio del registrador o de este Centro Directivo, estableciendo la propia Resolución una
excepción: que se trate de casos evidentes como son la construcción de nuevas plantas
(supuesto de hecho de la Resolución de 16 de abril de 2007 ). En el presente caso, las
obras de reforma conllevan, por un lado, la introducción de una nueva planta –la planta
bajo cubierta–, y por otro lado, el incremento de la superficie que consta en Registro
según las inscripciones tercera y cuarta de la finca de fechas doce de julio de mil
novecientos ochenta y siete y veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho,
pasando de 313 metros cuadrados según la inscripción tercera a 422,34 metros
cuadrados según título y según certificación expedida por el mismo técnico con fecha 22
de noviembre de 2017 que se incorpora a la Escritura.
c) La certificación que se incorpora al acta carece de fehacencia, pues a través de
la misma no puede verificarse la autenticidad de la firma de quien la expide ni la autoría,
veracidad e integridad de su contenido, no resultando tal fehaciencia del título ni de la
comparecencia del técnico en el acto del otorgamiento del Acta.
Por todo ello, por considerar que el Acta complementaria aportada no desvirtúa la
necesidad de constitución de seguro decenal, ni altera los presupuestos de hecho
concurrentes en el título contemplados por la RDGSJYFP de 30 de mayo de 2022 y en
definitiva, dada la entidad y naturaleza del cambio de uso que se instrumenta y el
alcance de la reforma –que no rehabilitación– se considera obligatoria la constitución del
correspondiente seguro decenal.
Con arreglo a lo anterior, la registradora que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento por el defecto señalado. No se toma anotación de
suspensión por no haber sido solicitada.
La vigencia del asiento de presentación de este título queda prorrogada en virtud de
la presente. El plazo de prórroga por sesenta días se computará desde la fecha de la
recepción de la última de las notificaciones del presente acuerdo de calificación
conforme a lo establecido en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Notifíquese al
presentante y al funcionario autorizante del documento a los efectos oportunos.
Este acuerdo de calificación puede ser (...)

cve: BOE-A-2023-5663
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