III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5663)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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protocolo, una nueva escritura, complementaria de la anterior, en la que los citados
titulares registrales de la finca número 3.662, don D. L. G. P. y doña A. J. J. M.,
aseveraban que el edificio del que eran titulares tenía la descripción contenida en la
escritura complementada, así como el número de plantas –baja, primera y bajo cubierta–
y superficie indicadas, desde el año 1990, sin que a las resultas de las obras de reforma
y cambio de uso se haya llevado a efecto la construcción de ninguna nueva planta en el
inmueble, que las indicadas obras no habían supuesto tampoco una variación esencial
de la composición general del exterior del inmueble, que no se había alterado su
volumetría ni tampoco había habido alteración de su conjunto estructural, habiendo
consistido las obras en el cambio de uso a vivienda, y la reforma de su interior para su
adecuación a ese nuevo uso característico, resultando todo ello de sus manifestaciones
y de una certificación suscrita por el arquitecto, autor del proyecto y director de la obra,
don A. P. R., testimonio de la cual se unía a la escritura, según resultaba de diligencia
extendida en la misma el día 21 de julio de 2022, en la cual constaba, además, que el
notario autorizante, don Jesús Domínguez Rubira, legitimaba la firma del mencionado
arquitecto, don A. P. R., que figuraba en la certificación, por haberla este ratificado en su
presencia.
II
Presentadas el día 12 de septiembre de 2022 las referidas escrituras en el Registro
de la Propiedad de Meco, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«En Meco, a tres de octubre de dos mil veintidós, en vista a los antecedentes de
hecho y fundamentos de Derecho siguientes:
Antecedentes de hecho:
I. El pasado día doce de septiembre de dos mil veintidós se presentó en este
Registro –Asiento 1007 del Diario 240– Escritura de Obra Nueva Terminada y División
Horizontal autorizada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho por el Notario de
Alcalá de Henares –Madrid– D. Jesús Domínguez Rubira con el número mil doscientos
cuarenta y cuatro de su Protocolo.
II. Se acompaña Acta complementaria otorgada por don D. L. G. P. y doña A. J. J.
M. el día veintiuno de julio de dos mil veintidós ante el Notario de Alcalá de Henares D.
Jesús Domínguez Rubira con el número cuatro mil seiscientos sesenta y dos de su
Protocolo a los efectos de desvirtuar la exigencia de constitución de seguro decenal
aducida por quien suscribe en nota de calificación expedida con fecha dieciocho de
noviembre de dos mil veintiuno.
III. En la citada escritura se instrumenta un cambio de uso sobre edificio comercial
del que resultan siete viviendas constituyéndose sobre la finca –registral 3.662 de este
Registro, perteneciente al término de Camarma de Esteruelas– el correspondiente
régimen de propiedad horizontal.

I. Esta nota de calificación se extiende por la registradora titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la citada finca, en el ámbito de sus
facultades de calificación previstas por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y
siguientes de su Reglamento.
II. Resultando del título presentado y de la licencia de obras conferida por el
Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas con fecha veintidós de junio de dos mil
dieciséis que la reforma instrumentada en el título consiste en cambio de uso del edificio
comercial para residencial con siete viviendas, es necesario que se acredite la
constitución del seguro decenal previsto en la Ley 38/1999 de cinco de noviembre de
Ordenación de la Edificación.

cve: BOE-A-2023-5663
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