III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5683)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en el procedimiento de evaluación para la obtención del Sello de Calidad en Edición Académica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32162
6. Bloquearlos, procediendo en su caso a su destrucción una vez cumplida la
finalidad para la que han sido solicitados, y garantizando que lo haga el personal de UNE
que vaya a tener acceso a los mismos.
7. Notificar a FECYT y ANECA sin dilación indebida y a través de la dirección de
correo electrónico que éstas le indiquen, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Cualquier tratamiento de los datos facilitados que no se ajuste a la finalidad para la
que son cedidos, será responsabilidad exclusiva de la UNE, que responderá frente a
terceros y frente a la propia FECYT y la ANECA de los daños y perjuicios que se
pudieran irrogar.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma, resultando eficaz, en los términos previstos en el apartado 8
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO).
Igualmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de dos años, a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo
prorrogarse expresamente, antes de su expiración, de conformidad con el artículo 49.h) 2.º
de la misma Ley, requiriéndose la inscripción de las eventuales prórrogas en el REOICO y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La implementación de nuevas modalidades del Sello CEA-APQ se hará a través de un
anexo, mediante adenda de modificación del convenio, que concrete la participación de
cada entidad, la composición de la comisión de evaluación y los costes asociados, que se
tramitará de conformidad con los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes afectadas podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de veinte días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se
cve: BOE-A-2023-5683
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará extinguido el convenio por el cumplimiento de su objeto o por incurrir
en alguna de las causas de resolución del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Son causas de resolución:
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32162
6. Bloquearlos, procediendo en su caso a su destrucción una vez cumplida la
finalidad para la que han sido solicitados, y garantizando que lo haga el personal de UNE
que vaya a tener acceso a los mismos.
7. Notificar a FECYT y ANECA sin dilación indebida y a través de la dirección de
correo electrónico que éstas le indiquen, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Cualquier tratamiento de los datos facilitados que no se ajuste a la finalidad para la
que son cedidos, será responsabilidad exclusiva de la UNE, que responderá frente a
terceros y frente a la propia FECYT y la ANECA de los daños y perjuicios que se
pudieran irrogar.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma, resultando eficaz, en los términos previstos en el apartado 8
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO).
Igualmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de dos años, a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo
prorrogarse expresamente, antes de su expiración, de conformidad con el artículo 49.h) 2.º
de la misma Ley, requiriéndose la inscripción de las eventuales prórrogas en el REOICO y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La implementación de nuevas modalidades del Sello CEA-APQ se hará a través de un
anexo, mediante adenda de modificación del convenio, que concrete la participación de
cada entidad, la composición de la comisión de evaluación y los costes asociados, que se
tramitará de conformidad con los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes afectadas podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de veinte días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se
cve: BOE-A-2023-5683
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará extinguido el convenio por el cumplimiento de su objeto o por incurrir
en alguna de las causas de resolución del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Son causas de resolución: