III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5683)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en el procedimiento de evaluación para la obtención del Sello de Calidad en Edición Académica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32163
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución de las
controversias que puedan plantearse en relación a su interpretación y ejecución serán
resueltos de mutuo acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento que
se establece en el convenio.
Si no fuera posible resolverse de forma amistosa, será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa para la resolución de las controversias. Todo ello sin perjuicio de
que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos o negocios jurídicos)
puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales.
Undécima. Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de las entidades, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-5683
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha de la última parte firmante.–La Presidenta de la Unión
de Editoriales Universitarias Españolas, María Isabel Cabrera García.–La Directora de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.–
La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
Inmaculada Aguilar Nàcher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32163
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución de las
controversias que puedan plantearse en relación a su interpretación y ejecución serán
resueltos de mutuo acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento que
se establece en el convenio.
Si no fuera posible resolverse de forma amistosa, será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa para la resolución de las controversias. Todo ello sin perjuicio de
que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos o negocios jurídicos)
puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales.
Undécima. Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de las entidades, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-5683
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha de la última parte firmante.–La Presidenta de la Unión
de Editoriales Universitarias Españolas, María Isabel Cabrera García.–La Directora de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.–
La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
Inmaculada Aguilar Nàcher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X