III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32145

apartados a), c), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y cualquier otra que resulte de aplicación.
La base legitimadora de dicho tratamiento se encuentra en la propia existencia de la
relación surgida entre las partes. Ambas partes se comprometen a no ceder los citados
datos personales a terceros, salvo aquellas cesiones necesarias a las Administraciones
u organismos públicos para el cumplimiento de obligaciones directamente exigibles a
cualquiera de ellas o cuando exista la habilitación legal correspondiente.
Cuando proceda, el tratamiento de datos personales se formalizará en los
documentos formales o contractuales relacionados, que legitimarán el mismo en función
del tratamiento que corresponda, con las medidas de seguridad y el resto de requisitos
que correspondan.
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga vigente
la relación contractual, no se solicite su supresión por el interesado y no deban
suprimirse, por ser necesarios para dar cumplimiento a una obligación legal o
contractual, o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
En el supuesto de que el interesado ejercite el derecho de supresión, sus datos
personales se conservarán bloqueados a disposición de los organismos o
Administraciones públicas competentes durante los plazos establecidos legalmente para
atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos por
ambas partes.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente
convenio por cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera
incurrido.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a
dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del
desarrollo del presente convenio. Para ello las partes consienten que los datos
personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El
ejercicio de los derechos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa
vigente en función de la finalidad del tratamiento y de la autoridad responsable.
Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los firmantes. La
modificación se incorporará como adenda al convenio y se considerará parte integrante
del mismo.
Serán causas de extinción del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las
actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de
Seguimiento.
El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su
resolución.

cve: BOE-A-2023-5681
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Núm. 53