III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32146

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá,
asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados,
según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Octava.

Legislación aplicable.

El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por
la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
Novena.

Resolución del acuerdo previo derivado del convenio marco.

Este convenio sustituye y deja sin efecto el Acuerdo Específico de Colaboración
suscrito con fecha 25 de octubre de 2007 entre el Ministerio del Interior y el Consejo de
Seguridad Nuclear sobre la protección física de las instalaciones, actividades y materiales
nucleares y radiactivos.
Décima. Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años pudiendo ser prorrogado
por acuerdo unánime de las partes por un nuevo período de hasta cuatro años, mediante
la tramitación de la correspondiente adenda.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Undécima.

Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2023-5681
Verificable en https://www.boe.es

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio.–El Ministerio
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X