III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32144

artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ambas partes
firmantes del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Instrumento se constituye una
Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes de cada una de
las partes, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las
materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.
Por la Secretaría de Estado de Seguridad:
– La persona titular del Área de Seguridad Ciudadana y Operaciones.
– La persona titular del Servicio de Seguridad Estratégica.
– La persona titular del Servicio de Planes y Seguridad del CNPIC.
Por el Consejo de Seguridad Nuclear:
– La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
– La persona titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
– La persona titular del Área de Seguridad Física.
Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, previa
indicación de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al
menos, una vez al año. De cada reunión, que podrá ser presencial o de carácter
telemático, se levantará la correspondiente acta.
La Comisión será la encargada de proponer las actuaciones y medidas a adoptar
para el cumplimiento de los objetivos del convenio, los instrumentos adecuados para su
ejecución, y llevará a cabo su seguimiento y evaluación, con el fin de lograr las mejores
condiciones para su consecución.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este
convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La Comisión adoptará los acuerdos por unanimidad, salvo que los firmantes, de
común acuerdo, dispongan otra cosa. Tendrán la capacidad de proponer a sus
respectivas instituciones la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo
dispuesto en el mismo. Asimismo, podrá convocar con voz, pero sin voto a distintas
personas en razón a los asuntos a tratar y crear los grupos de trabajo que fueran
necesarios para el buen cumplimiento del fin del presente Protocolo.
Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento, siendo el límite de
esa función el hecho de que el examen y resolución de las cuestiones litigiosas procede
a la jurisdicción contencioso-administrativa exclusivamente.

De conformidad con la legislación vigente, los firmantes mantendrán la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio los firmantes tratasen datos de
carácter personal, estos se obligan al cumplimiento de lo previsto en lo dispuesto en los

cve: BOE-A-2023-5681
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.