III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32143

– Continuar con el apoyo prestado en cuanto a la incorporación del Consejo de
Seguridad Nuclear al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del
Estado (SIRDEE).
– Colaborar en la formación y prestar asesoramiento al personal técnico del Consejo
de Seguridad Nuclear en lo referente a seguridad física de instalaciones industriales,
seguridad ciudadana, seguridad privada y seguridad pública.
B)

Corresponden al Consejo de Seguridad Nuclear las siguientes actuaciones:

– Colaborar como especialista en su ámbito de competencia, en las actuaciones que
desarrolle la Secretaría de Estado de Seguridad en la determinación, mantenimiento y
actualización de la Amenaza Base de Diseño en conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del Real Decreto 1308/2011.
– Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado facilitando
información relacionada con la seguridad nuclear y protección radiológica que posean y
que tengan incidencia sobre la protección física de las instalaciones, materiales
nucleares y radiactivos.
– Comunicar al Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) aquella
información sensible que pueda, en el ámbito de su competencia, tener incidencia en el
mantenimiento de la seguridad pública.
– Elaborar las Instrucciones y Guías de carácter técnico, relativas a la seguridad
física de las instalaciones nucleares y radiactivas y de los materiales nucleares y
radiactivos en el ámbito de sus competencias, y en colaboración con el Ministerio del
Interior.
– Ejercer las funciones de inspección y control en materia de protección física de las
instalaciones nucleares y radiactivas, y de los transportes de material nuclear y otro
material radiactivo, dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con la
Secretaría de Estado de Seguridad y conforme a lo establecido en su Ley de Creación y
en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
– Colaborar con la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en aquellos aspectos que se refieran a tecnología nuclear y
protección radiológica.
– Asesorar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el desempeño de
sus funciones cuando las actuaciones que realicen estén relacionadas con materiales
nucleares y radiactivos.
– Facilitar al Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) relación
actualizada de instalaciones nucleares o radiactivas.
– Colaborar con el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas del
Ministerio del Interior en cumplimiento con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se
establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y Real
Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección
de las infraestructuras críticas.
Actuación coordinada.

La Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo de Seguridad Nuclear se
coordinarán con el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en orden
a cumplir con el artículo 7 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y
especialmente para informar sobre la posible concesión de las autorizaciones de
protección física relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y los transportes de
material nuclear y otros materiales radiactivos.
Cuarta.

Financiación.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones previstas
en este convenio no generarán gasto específico directo ni para el Ministerio del Interior ni
para el Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con lo establecido en el

cve: BOE-A-2023-5681
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.