III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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Por todo lo expuesto, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con la legislación
vigente las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el desempeño de sus
respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fomentar el intercambio de información,
experiencia y conocimientos en el desempeño de sus respectivas funciones y
competencias relativas a la protección física de las instalaciones, materiales y
actividades nucleares y radiactivas.
En este marco de actuación, el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad
Nuclear se prestarán la colaboración y cooperación mutua que al efecto precisen y
seguirán intensificando, con carácter institucional, sus relaciones, estableciendo
iniciativas y actividades comunes dirigidas a promover la protección física.
Segunda.

Actuaciones de los firmantes.

– En conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1308/2011,
determinar, mantener y actualizar la amenaza que debe tomarse como base para el
diseño de los sistemas de protección física de las instalaciones y materiales nucleares.
El Consejo de Seguridad Nuclear participará como colaborador en estas actuaciones.
– Compartir información y experiencia con el Consejo de Seguridad Nuclear en lo
referente a la protección física de instalaciones y materiales nucleares y otros materiales
radiactivos.
– Vigilar y controlar la implementación de las medidas de protección física de las
instalaciones, materiales nucleares y radiactivos, al objeto de determinar que se han
cumplido con las disposiciones normativas que le son aplicables.
– Realizar las actuaciones necesarias para garantizar el proceso de las
comprobaciones necesarias en relación con los objetivos de protección física del material
nuclear y de la instalación con carácter previo a cualquier inscripción o baja en el
Registro de personal de las centrales e instalaciones nucleares que se determinen.
– Analizar aquella información sensible que pueda tener incidencia en la seguridad
de las instalaciones nucleares y radiactivas y, en su caso, trasladar la misma al Consejo
de Seguridad Nuclear, al objeto de garantizar su protección.
– Colaborar en la elaboración de Instrucciones y Guías de Seguridad técnicas
relativas a la seguridad física de las instalaciones nucleares y radiactivas que elabore el
Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias.
– Participar en foros de ámbito nacional e internacional en los que se aborde la
materia de protección física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y
radiactivas.
– Ejercer las funciones de inspección y control, en materia de protección física de las
instalaciones nucleares y radiactivas y, en su caso, el transporte de material nuclear y otro
material radiactivo, dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con el Consejo
de Seguridad Nuclear y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1308/2011, de 26
de septiembre.
– Comunicar a los titulares de las instalaciones, transportes o fuentes y al Consejo
de Seguridad Nuclear, cuando sea posible y por los cauces preestablecidos, los cambios
que determine la Secretaría de Estado de Seguridad relativos al Nivel de Alerta
Antiterrorista (NAA) siempre que pudieran afectar a las instalaciones nucleares o
radiactivas y a los transportes de materiales nucleares y radiactivos.

cve: BOE-A-2023-5681
Verificable en https://www.boe.es

A) Corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad y de sus organismos dependientes, las siguientes actuaciones: