III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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otro, en el campo de la planificación, preparación y respuesta a emergencias nucleares y
radiológicas.
Este nuevo convenio pretende adaptar las actuaciones que se guiaban por el
acuerdo específico orientado a promover y desarrollar la colaboración en el campo de la
protección física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y radiológicas a
las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Segundo.
Que según el artículo 1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, este Departamento es
el órgano de la Administración del Estado competente, entre otras misiones, de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución española y las leyes que la desarrollen, y el ejercicio del mando superior y
la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los que
de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, se les encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Tercero.
Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear,
en su artículo 2, apartado f), establece que son funciones de este organismo colaborar
con las autoridades competentes en la elaboración de criterios a los que deben ajustarse
los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas y coordinar
todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Cuarto.
Que el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las
instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, en su propósito de
establecer un régimen de protección física de las instalaciones nucleares, los materiales
nucleares y las fuentes radiactivas que se encuentren dentro del territorio español o bajo
jurisdicción española, exige a estas instalaciones así como al transporte de materiales
nucleares una autorización específica de protección física emitida por la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, previos los informes preceptivos del Ministerio del Interior y del
Consejo de Seguridad Nuclear.
Que el citado Real Decreto establece en su artículo 6, las autoridades competentes y
competencias para el establecimiento del régimen de protección física de las
instalaciones nucleares, los materiales nucleares y las fuentes radiactivas que se
encuentren dentro del territorio español o bajo jurisdicción española.

Que ambas partes, para el mejor ejercicio de sus funciones referidas a la protección
física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y radiológicas, establecen
por medio del presente convenio el mecanismo de intercambio de experiencias, recursos
e información propiciando así su aprovechamiento mutuo.

cve: BOE-A-2023-5681
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.