III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5682)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las
reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no
presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o
correo electrónico.
En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico
que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo
Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimotercera. Plazo de duración.
El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
y estará vigente durante un periodo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de
seis años.
El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimocuarta.

Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción.
Decimoquinta.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o término
del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 6 años
desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO).
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2023-5682
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: