III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5682)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32153

para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Undécima.

Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a
cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación
nacional en la materia.
Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Convenio
serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y
conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después,
hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en
caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es). Se
informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la
elaboración de perfiles.
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección
de Datos de Red.es es protecciondedatos@red.es, a quienes en todo momento los
interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de
carácter personal respecto del convenio suscrito.
Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por
un total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos
en representación de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de
esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La
sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva, además de los cuatro
representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-5682
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.