III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5682)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32152

Séptima. Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Colegio de Registradores habilitará una plataforma telemática desde la que se
canalizarán los requerimientos de información. Red.es solicitará la información a través
de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica con sellado de
tiempo.
2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento agrupar en
una única contestación la totalidad de la información requerida.
3. El Colegio de Registradores habilitará una alternativa de acceso manual al
sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente,
que pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de
disponibilidad en la plataforma telemática de intercambio de información.
Octava.
1.

Obligaciones de las partes.
Obligaciones de Red.es:

(i) Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en
el formato y por la vía establecidos en las cláusulas sexta y séptima.
(ii) Elaborar e implementar las instrucciones técnicas que permitan la
automatización de la colaboración entre las Partes.
(iii) Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para
alcanzar los fines perseguidos.
(iv) Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de
comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio.
(v) Red.es se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del
presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el
mismo.
2.

Obligaciones del Colegio de Registradores:

(i) Facilitar a Red.es la información de los solicitantes en el formato y por la vía
establecida en las cláusulas sexta y séptima.
(ii) Colaborar con Red.es en cuanto sea necesario para alcanzar los fines
perseguidos.
(iii) Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se
realicen con relación al presente Convenio. Las Partes se comprometen a realizar
cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las
actuaciones previstas en este convenio.
(iv) El Colegio de Registradores estará obligado a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Décima.

Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio. En toda actuación de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios

cve: BOE-A-2023-5682
Verificable en https://www.boe.es

Novena.